Reglamento del Servicio de Cajitas de Seguridad, de 10 de Mayo de 2005
| Emisor | Banco Central de Costa Rica |
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CAJITAS DE SEGURIDAD
La Junta Directiva General del Banco en sesión 18-05, Artículo XIII del 10 de mayo del 2005, aprobó modificar el ÓReglamento del servicio de cajitas de seguridad.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CAJITAS DE SEGURIDAD
Definiciones
Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Cajas de seguridad: Sitio seguro que el Banco alquila a personas físicas o jurídicas para que guarden documentos, valores, joyas, etc.
Arrendamiento: Cesión o adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio.
Aspectos generales
En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 34 inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y constituyendo éste un servicio típico con arreglo al artículo 116 del mismo cuerpo legal, el Banco de Costa Rica procede a reglamentar el Servicio de ÓCAJITAS DE SEGURIDAD el que se regirá además por Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Código de Comercio, las disposiciones de la ley común en lo que fuere racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, así como por las demás disposiciones reglamentarias del Banco.
Artículo 1ºDescripción del servicio. El servicio de Cajitas de seguridad consiste en la facilidad que otorga el Banco a sus clientes de poner a su disposición una bóveda o recinto especial donde se custodia un número determinado de cajitas de seguridad, pudiendo el cliente, a través de un arrendamiento, tener acceso privado a una o varias de ellas para el depósito de toda clase de documentos y valores.
Artículo 2ºCondiciones del servicio. El Banco pone a disposición del arrendatario la caja de seguridad en buen estado de conservación y funcionamiento, entregándole además la llave que posibilita su acceso la cual queda bajo total responsabilidad de este último y en relación con la cual deberá rendir un depósito de garantía. Las cajas tendrán dos cerraduras distintas, una que se abrirá con la llave que le ha sido entregada al arrendatario y la otra, con la que tiene bajo su custodia el Banco. La apertura y cierre de la Caja se efectuará conjuntamente. El arrendatario deberá retirar la caja de la bóveda inmediatamente y examinar su contenido en privado, en los cubículos destinados para ese efecto. El Banco no estará obligado en forma alguna a enterarse del contenido de lo que se guarda en la Caja, por lo que deberá presumirse que lo ignora de una manera absoluta y por esto queda prohibido a sus empleados solicitar o recibir cualquier indicación al respecto.
El arrendatario deberá dar cuenta inmediata por escrito, de cualquier desperfecto que note, tanto en el...
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