Reglamento para los Servicios de Banca Electrónica, de 27 de Agosto de 2012

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 35-12, artículo V, del 27 de agosto de 2012 aprobó

la modificación del Reglamento para los servicios de Banca Electrónica:

Propósito El propósito de este reglamento es definir las regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que brinda el BCR, a través del servicio de Banca Electrónica.

Alcance Este documento está dirigido a las personas que utilicen los servicios que brinda la Banca Electrónica del Banco de Costa Rica.

Objeto El presente reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que brinda el Banco de Costa Rica, a través del servicio de la Banca Electrónica. Esta se compone de los siguientes canales: www.bancobcr.com, Bancatel, Banca móvil, Teleban, la Red de cajeros automáticos, las tarjetas de débito y crédito y cualquier otro que en lo sucesivo el Banco apruebe y ponga a disposición de sus clientes.

Documentos de referencia

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica nº 1644

Código de Comercio Ley nº 3284

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional nº 7558

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,

actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,

Ley 82-04

Ley general de control interno. nº 8292

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública

8422

Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454

Reglamento a la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos

Políticas para el diseño de productos y servicios nuevos y modificaciones a los existentes, POL-GRE-ACE-23-07-12

REGLAMENTOS BANCO DE COSTA RICA

Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR,

MAC-GCU-CRE-56-04-12

Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.

REG-GEI-GFC-30-04-12

Reglamento de Cuentas de Ahorro REG-DC-23-04-06

Disposiciones administrativas del canal Bancatel. DISP-PSO-ABE-06-03-10

Disposiciones administrativas de los certificados de depósito a plazo. DISP-SIF-CAP-60-05-12

Disposiciones administrativas del canal BCR Móvil. DISP-PSO-ABE-13-08

Disposición para administrar el sitio bancobcr.com módulo personas, DISP-GRE-ACE-51-05-12

Disposiciones Administrativas para el canal Bancobcr-Empresas, DISP-GRE-ACE-101-06-12

Disposiciones administrativas para la emisión de certificados digitales, DISP-PSO-ABE-86-09

Disposiciones administrativas para el servicio de BCR-Planilla Empresarial,

DISP-PSO-ABE-125-05-07

Disposiciones administrativas para los servidores del centro de asistencia al cliente del conglomerado BCR, DISP-PSO-ABE-131-05-09

Disposiciones administrativas para las compras por Internet con la tarjeta virtual,

DISP-PSO-ABE-17-08

Disposición administrativa para la confección de reglas de negocio en la plataforma de conectividades, DISP-PSO-ABE-171-07-09

Disposición administrativa para la clave dinámica, DISP-PSO-ABE-72-08

Disposiciones administrativas para los servicios bancarios de la alianza BCR-Bancrédito,

DISP-PSO-DIP-62-05-11

Disposiciones administrativas para el desarrollo de productos y servicios en el BCR,

DISP-SEP-OSE-52-09-11

Definiciones Activos y pasivos diarios:

montos involucrados en las transacciones, operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a través de la Banca Electrónica.

Banca electrónica: conjunto de canales de comunicación compuestos por hardware y software, mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía remota a un ordenador central del Conglomerado Financiero BCR y obtener una serie de informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.

Bancatel:

canal que se ofrece a los usuarios a través de un aparato telefónico de tonos y en forma directa y automática, para realizar entre otras transacciones bancarias que aquí se indican en forma enunciativa, y no limitativa:

transacciones asociadas a cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine, operaciones crediticias y pago de servicios públicos.

Banco:

agente económico que emite y comercializa los diferentes servicios que ofrece la Banca electrónica.

Bancobcr.com:

es un canal informativo y transaccional a través del cual el Banco presenta los productos y servicios disponibles para los clientes, ya sean personas físicas o jurídicas que posean negocios a nivel nacional o internacional por medio de alguno de los bancos que integran la Alianza Bancaria Internacional, para que puedan realizar en forma directa y automática diferentes transacciones bancarias en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine, operaciones crediticias, pago de servicios,

entre otros, por medio del acceso en Internet a la Oficina Virtual del Banco de Costa Rica. Este canal incluye los módulos de Bancobcr Personas, Bancobcr Empresas y Banca Electrónica Regional.

Banca móvil: servicio electrónico orientado a todos los clientes físicos que poseen teléfono celular. Está basado en la utilización de dos protocolos de intercambio de información entre los dispositivos móviles, el proveedor de telefonía celular y el sistema central del Banco de Costa Rica.

Bitácora:

es el registro o asiento efectuado de manera electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, el o los Números de Autorización,

fechas, horas, montos, tasas, precios, números de cuenta, tipo de cambio aplicado, comisiones, etc.

Cajero automático: se entiende como una ‘terminal financiera de autoservicio’ propiedad de BCR y con diferentes ubicaciones en el territorio nacional, diseñada para que los distintos usuarios a través de sus tarjetas plásticas con caracteres magnetizables locales o internacionales ya sean de crédito o débito, efectúen sus transacciones de manera directa; cuya utilización le permite convenir,

mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema electrónico,

los distintos servicios bancarios entre los cuales se encuentran las operaciones de retiros en efectivo, consultas de saldo, avances en efectivo, pago de servicios, cambios del Número de Identificación Personal (pin), entre otros.

Certificado depósito a plazo electrónico: es una anotación electrónica de una inversión a plazo constituida mediante cargo ó débito a una cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional o extranjera y en relación con la cual no se emite un documento o certificado de la inversión material.

Cobertura:

ámbito geográfico o segmento de mercado donde pueden ser utilizados los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.

Dispositivos de seguridad: equipo que realiza una función de seguridad a fin de detectar, prevenir o actuar ante un incidente de seguridad en tecnología.

Firma digital: cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico,

que permita verificar su integridad, así como identificar unívocamente y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Internet:

es una red de redes de computadoras conectadas mundialmente y se emplea para el intercambio de información y el acceso a las bases de datos.

Número de autorización: número que se genera en los sistemas electrónicos para acreditar la existencia,

validez y efectividad de los convenios relativos a los servicios bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten los estados contables del BCR. El número de autorización hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a estos. El número de autorización podrá tener en los sistemas electrónicos diversas denominaciones.

Pin (Número de Identificación Personal): clave numérica generada por los sistemas electrónicos del BCR, su configuración es desconocida para los funcionarios de la Institución, así como de terceras personas ajenas al titular. Una vez entregada al usuario o titular de la cuenta,

le permite el uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.

Oficina virtual www.bancobcr.com:

sitio transaccional del BCR en Internet

Operador telefónico:

sistema electrónico propiedad del BCR, el cual es accesible por el cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones verbales hechas a un operador, y elegir las opciones habilitadas en el sistema electrónico.

Reglas de operación de los sistemas electrónicos: disposiciones establecidas por el BCR las cuales son aplicables a cada sistema y servicio que conforman la Banca Electrónica.

Servicios bancarios: operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los sistemas electrónicos actuales o futuros y exista la posibilidad de ser convenidas entre el BCR y el cliente.

Sistema BCR-Planilla empresarial: servicio que brinda el Banco a sus clientes por medios electrónicos, con la finalidad de que éstos puedan acreditar el monto de los salarios de sus empleados y proveedores que tengan cuentas corrientes o de ahorro abiertas en el propio banco.

Sistema Teleban: servicio de consultas y transferencias que brinda el BCR por medios electrónicos a los clientes empresariales afiliados. Permite la consulta de saldos, movimientos y el traslado de recursos entre distintas cuentas previamente incluidas en el sistema y autorizadas por el cliente. También pueden los clientes hacer transferencias de archivos entre los equipos del BCR y el cliente y viceversa.

Sistemas electrónicos: programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y de telecomunicación que permiten al usuario utilizar los servicios bancarios de manera electrónica y remota.

Sitios web inseguros: sitios web que no...

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