Reglamento autónomo de organización y servicios de la Municipalidad de Alajuela, de 21 de Diciembre de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO AUTONOMO DE ORGANIZACION Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1: Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, en lo sucesivo denominado ÓReglamento” para normar las relaciones de servido entre la Municipalidad de Alajuela, que en adelante se denominará ÓLa Municipalidad” y sus servidores con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente y el Código Municipal.

Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)

PATRONO: A la Municipalidad del cantón de Alajuela, con domicilio en Alajuela Centro Central.

b)

REPRESENTANTES PATRONALES: El Alcalde (sa) Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan dentro de la Municipalidad,

funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores de la Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

c)

SERVIDORES: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este Reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

Artículo 3: La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes unidades administrativas: Alcaldía Municipal, Auditoria Interna,

Secretaria Municipal, Planificación, Recursos Humanos, Comunicación y Divulgación, Contraloría de Servicios, Servicios Jurídicos, Servicios Informáticos, Control Fiscal Urbano, Seguridad Municipal y Control Vial,

Desarrollo Social, Planeamiento y Construcción de Infraestructura, Hábitat,

Desarrollo Organizacional, Hacienda Municipal, Desarrollo Cantonal, Inserción Social, Planificación Urbana, Estudios Básicos Diseño de Proyectos, Obras Inversión Pública, Gestión Vial, Acueductos y Alcantarillados Municipales,

Gestión Ambiental, Servicios Ambientales, Sistema Integrado de Servicio al Cliente, Proveeduría, Control Interno, Servicios Administrativos, Contabilidad,

Tesorería, Control Presupuestario, Administración Tributaria, Atracción de Inversiones, Participación Ciudadana, Oficina Municipal de la Mujer, Desarrollo Cultural Deportivo y Recreativo, Capacitación y Empleabilidad, Incubación de Microempresas,

Control Constructivo, Catastro Multifinalitario, Alcantarillo Pluvial, Acueducto Municipal, Alcantarillado Sanitario, Administración de Acueducto y Alcantarillado,

Gestión Integral Residuos Sólidos, Limpieza de Vías y Ornato, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Deberes de los Munícipes, Bodega, Administración de Infraestructura Municipal, Archivo Municipal, Patentes, Bienes Inmuebles, Gestión de Cobros,

Depuración.

Artículo 4: La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Alcalde (sa) Municipal y a los representantes patronales para los empleados a cargo de la Administración Municipal y respecto a los servidores que pertenecen al Concejo Municipal dicho órgano determinará su propio régimen, pudiendo aplicar las normas del presente Reglamento de forma supletoria.

Artículo 5: El Alcalde (sa)

Municipal y/o el Jefe de Recursos Humanos controlará todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto, ascensos, vacaciones, permisos. etc.

mediante una acción de personal CAPITULO SEGUNDO

Contratos de trabajo

Artículo 6: Todo servidor de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servido, así como el nombre del puesto, salario,

jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.

Artículo 7: Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para el funcionario interesado, y la tercera para el expediente de personal.

Artículo 8: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios.

Artículo 9: Los contratos de prestación de servicios serán:

a- Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquellos funcionarios para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la municipalidad.

b- Por tiempo determinado: que se celebrará con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar.

c- Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal de los servicios será la misma obra producida.

Artículo 10: En todo contrato o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un periodo de prueba tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de servicio que lo une.

Artículo 11: Cuando un empleado es ascendido, trasladado o permutado a desempeñar otra clase en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o no, y siempre que el trabajador lo acepte, los primeros treinta días naturales se considerarán como prueba, pudiendo cualesquiera de las partes solicitar el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas condiciones antes de operarse el cambio. El beneficio anteriormente descrito, no le será aplicable aquellos servidores que siendo objeto de una investigación administrativa, sea necesario trasladarlos provisional mente a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha investigación.

CAPITULO TERCERO

De la jornada de trabajo

Artículo 12: La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe en el futuro, el personal operativo que labora fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del cantón,

la jornada de trabajo se ejecutará en los sitios que señale la administración o jefatura inmediata.

Artículo 13: En la Municipalidad regirá

el siguiente horario:

Personal Administrativo: Jornada continua acumulativa de lunes a jueves de las 7:30 a las 16:30 horas, viernes de las 7:30 a las 15:30 horas, con cuarenta y cinco minutos de almuerzo, quince minutos para tomar café a las nueve a.m. y a las tres pm, excepto los viernes a las dos pm.

Personal Operativo: Tendrá una jornada continua y acumulativa con un horario de lunes a jueves de las 6:00 a las 15:00 horas, viernes de las 6:00 a las 14:00 horas con sesenta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café a las nueve a.m.

En algunas unidades administrativas se mantienen horarios especiales dependiendo de la función que realicen, tales como seguridad, cobros (cajas), control en instalaciones especificas, así como el funcionamiento administrativo y operativo de dependencias desconcentradas como el Mercado Municipal, Plaza de Ganado y otros, en donde se fijará de común acuerdo con la Administración o Jefe inmediato los horarios para tomar alimentos.

Artículo 14: Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono, incluso los tiempos destinados para tomar alimentos.

Artículo 15: El Alcalde(sa)

Municipal podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores.

El cambio deberá ser comunicado a los funcionarios afectados con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, pero la modificación definitiva do los mismos deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 16: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave,

hasta por un tiempo máximo de horas permitidas por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el Patrono deberá comunicar a todos los servidores con la debida anticipación la jornada extraordinaria que deben laborar teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción como falta grave.

CAPITULO CUARTO

Categorías y salarios

Artículo 17: Los salarios de los servidores serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del puesto que desempeña, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales establecidos por decreto ejecutivo. El Alcalde (sa) Municipal elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Puestos de acuerdo con el artículo 142 del Código Municipal.

Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mininos la Municipalidad deberá

ajustar sus salarios, en la proporción correspondiente.

Artículo 18: La forma de pago será bisemanal para todo el Personal, los viernes cada dos semanas, y si el día de pago coincide con día feriado se hará el pago día inmediato anterior.

El pago se podrá hacer en efectivo, cheque o...

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