Reglamento para Servicios Notariales, de 22 de Marzo de 1994

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

(DEROGADO por el Nuevo Reglamento de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en sesión N° 11033 de 23 de mayo del 2000)

REGLAMENTO PARA SERVICIOS NOTARIALES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Banco" y los profesionales en derecho que le presten su servicio como Notarios sin que exista subordinación Jurídico Laboral, por tratarse de una prestación de servicios.

Artículo 2°—El nombramiento de Notarios que prestarán los servicios al Banco, estará a cargo de la Junta Directiva General, quien los designará

con base en el resultado de un Concurso de Antecedentes, el cual debe cumplir con lo indicado en el Título V, Capítulo Único, de la Ley de Administración Financiera de la República.

Tal designación será comunicada a las oficinas correspondientes a través de la Oficina de Licitaciones, una vez que fueren declaradas en firme por la Contraloría General de la República y que cada Notario haya cumplido con los requisitos y garantías exigidas para tal fin. Para lo cual las oficinas formalizadoras deberán establecer los mecanismos de control necesarios para que cada uno de los Notarios mantenga vigentes las garantías exigidas por la Oficina de Licitaciones en el respectivo control.

Artículo 3°- Los profesionales en derecho que presten sus servicios a la institución como Notarios, no podrán bajo ningún concepto, asumir la dirección profesional de cualquier clase de proceso, causas o reclamos en contra del Banco; tampoco podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos con los del Banco.

Si lo anterior no se cumple se aplicará lo estipulado en el Artículo No 26 de este Reglamento.

Artículo 4°—Los Notarios deben estar al día en el pago y cumplimiento de las operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco, así

como todos los requisitos relacionados en las mismas, tales como Pólizas, Estados Financieros, aumentos de Capital Social, y buen uso de la cuenta corriente.

Si esto no se cumple se aplicará lo estipulado en el Artículo No 27 de este Reglamento.

Artículo 5°—Los Notarios que fungen como empleados fijos y regulares del Banco y que, a la vez estén autorizados por la Junta Directiva General para la confección de escrituras, deben efectuar estas labores fuera de su horario en el Banco, salvo en casos especiales autorizados por la misma Junta Directiva General.

Artículo 6°—Corresponde al Jefe del Area de Asuntos Legales o al profesional que él designe, asesorar al Notario seleccionado. Además el Notario nombrado deberá apersonarse a la Sección de Formalizaciones o a la Oficina Regional respectiva al suministrar sus datos personales (dirección oficina, teléfonos oficina y habitación,

N° Fax y apartado postal), y retirar el Reglamento para Servicios Notariales y los formularios necesarios para la presentación de escrituras.

Artículo 7°—Corresponde a la Sección de Formalizaciones u Oficina Regional respectiva asignar y entregar al Notario el expediente con las condiciones y cláusulas de aprobación del crédito. El Notario debe verificar bajo su responsabilidad, los estudios necesarios y propios de todo Notario e incorporar cualquier otra cláusula o condición necesaria, para que los intereses del Banco en todos sus aspectos queden debidamente protegidos.

El Notario tiene la responsabilidad directa de que en la parte legal y notarial todos los aspectos queden correctamente incluidos en la escritura y debidamente inscritos en el Registro Público salvando todo obstáculo que lo impida.

Artículo 8°—Los Notarios Externos del Banco son responsables de cualquier perdida o perjuicio para la Institución que se origine por errores, omisiones o negligencia atribuibles a ellos, en la confección y trámite general de hipotecas,

prendas y otro contrato bancario relacionado con los créditos.

Artículo 9°— A una vez asignado un expediente al Notario por parte de la Oficina Formalizadora respectiva, el profesional contará con dos días hábiles para que retire el expediente.

Asimismo el Notario contará con un plazo máximo de tres días hábiles para Oficina Central y las oficinas que conforman la zona 1 Alajuela, la zona 2 Cartago y la zona 7 Metropolitana y de cinco días hábiles para las oficinas que conforman la zona 3 Puntarenas, la zona 4 Ciudad Quesada, la zona 5 Atlántica, la zona 6...

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