Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Consejo Municipal., de 23 de Febrero de 1999

EmisorMunicipalidad de Escazú

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ

La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) y 50 de la ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el capítulo V del Código Municipal,

sobre Sesiones del Concejo y Acuerdos Municipales.

Resultando:

  1. —Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

  2. —Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el capítulo V de la Ley N° 7794. del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre Sesiones del Concejo y Acuerdos Municipales, de conformidad con lo que prescribe el artículo 50 de dicho cuerpo legal.

  3. —Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente

Reglamento;

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ

CAPITULO I El Gobierno Municipal Artículo 1°—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley,

además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

CAPÍTULO II Deberes y atribuciones de los Regidores SECCIÓN I En general Artículo 2°—Son deberes y atribuciones de los Regidores:

  1. Proponer o acoger las mociones que se presenten ante el Concejo, que consideren convenientes.

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

  3. Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal,

    excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

  4. Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal.

    Cuando la licencia lo sea con goce de dieta en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.

    (Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 44 del 28 de febrero del 2011)

    SECCIÓN II En las sesiones del Concejo Municipal

    Artículo 3°—Son deberes y atribuciones de los Regidores:

  5. Concurrir a las sesiones.

  6. Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá

    ser afirmativo o negativo.

  7. No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

  8. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

  9. Llamar al orden al presidente, cada vez que en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

  10. Presentar por escrito las mociones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.

  11. Solicitar por una sola ve, la revisión de los acuerdos o la reconsideración de estos, cuando hayan sido debidamente aprobados por el Concejo Municipal, en los términos que dispone este Reglamento.

  12. Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal y los reglamentos internos que emitan.

    SECCIÓN III En las comisiones

    Artículo 4°—Son deberes y atribuciones de los Regidores:

  13. Asistir a las sesiones y permanecer en ellas.

  14. Solicitar licencia al Coordinador de la Comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

  15. Llamar al orden al Coordinador cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

  16. Emitir su voto en los asuntos que se debaten, sea positivo o negativo.

  17. Apelar ante el Concejo Municipal contra las resoluciones o actos del Coordinador, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.

  18. Desempeñar las funciones, que en el uso de sus facultades, el Coordinador les encomiende, de conformidad con la ley y con este Reglamento.

  19. Hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

  20. Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en Comisión, por una sola vez. en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo, o en su caso la revisión, que se presentará en la sesión siguiente y hasta antes de que se apruebe el acta respectiva.

    Artículo 5°—Los Regidores que no son miembros de una determinada Comisión, podrán asistir a ella sin voz. ni voto, únicamente como expectadores. a menos que la Comisión por mayoría simple acuerde que el Regidor tenga derecho a voz, pero nunca podrá votar los asuntos que se sometan a discusión en esa Comisión.

    CAPÍTULO III De las sesiones del Concejo Municipal SECCIÓN I Sobre la celebración de las sesiones del Concejo Municipal Artículo 6°—De las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal llevará a cabo la sesión ordinaria correspondiente, en el local sede de la Municipalidad de Escazú, salvo lo que establece el artículo 7 de este Reglamento. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinara la hora y día de sus sesiones, acuerdo que se publicará previamente en el Diario Oficial "La Gaceta". El Concejo realizará

    como mínimo una sesión ordinaria semanal. Sin embargo, solo se pagará a los regidores el monto de la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana.

    Artículo 7°—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad o la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, y siempre que la convocatoria así lo indique.

    Para variar el lugar de la sesión ordinaria deberá realizarse la publicación respectiva en el Diario Oficial "La Gaceta", con tres días de anticipación a la celebración de la misma.

    Artículo 8°—El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse de acuerdo con el lugar, día y la hora que se indique en la convocatoria respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos para convocatoria a sesiones extraordinarias, establecidos en este Reglamento.

    Artículo 9°—La convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá

    realizar mediante acuerdo municipal tomado por mayoría simple, en el cual se indicará

    expresamente los asuntos que se conocerán en dicha sesión. Se tendrán como notificados los miembros del Concejo Municipal, regidores suplentes y síndicos presentes en la sesión.

    Esta convocatoria también la podrá realizar el Alcalde Municipal, en cumplimiento de la facultad que le atribuye el inciso m) del artículo 17 de la Ley N°

    7794. o cuando al menos la tercera parle de los regidores propietarios así se lo solicite, mediante acuerdo o mediante documento que sea presentado ante su Despacho,

    debidamente firmado por quienes corresponda.

    En este último caso, la convocatoria citada, se deberá hacer por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante notificación realizada por escrito, de forma personal, en el domicilio o vía fax, cualquiera que sea la forma de notificación deberá de hacerse constar en el documento, así como se hará constar la persona a quien se notificó.

    En la convocatoria se establecerán expresamente los asuntos a tratar.

    En estas sesiones solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

    SECCIÓN II Del quorum Artículo 10.—El quorum para las sesiones será la mitad más uno de los Regidores con derecho a voto en el Concejo, quienes deberán encontrarse presentes en el salón de sesiones ocupando sus respectivos curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, de lo contrario se romperá el quorum y no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos respectivos.

    Artículo 11.—Si en el curso de una sesión se rompiere el quorum,

    el presidente por medio de la secretaría instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, a que ocupen sus curules. Si en el término de diez minutos no se ha podido restablecer el quorum, se levantará la sesión. Los regidores remisos serán sancionados mediante la pérdida al derecho de devengar la dieta respectiva.

    En el caso de que sea por voluntad del presidente el terminar precipitadamente una sesión, los regidores podrán solicitar reconsideración del acto de suspensión y cierre y en el caso de persistir la situación se podrá apelar en el pleno del Concejo, y por mayoría calificada de la totalidad de los regidores propietarios podrá acogerse el recurso, continuando con la discusión del asunto. En el caso de que el presidente no desee continuar presidiendo la sesión, lo hará el vicepresidente o en su defecto el Regidor de mayor edad. siempre dentro de los mismos límites, atribuciones y potestades que el primero.

    SECCIÓN III Del inicio, recesos y término de las sesiones Artículo 12.Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR