Resolución

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de registroIN2022635907
EmisorDE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE

DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO:

Generalidades

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, los relativo a la toma de acuerdos, el régimen recursivo de estos y los deberes de los directivos.

CAPÍTULO SEGUNDO:

De la Junta Directiva y los Directivos

Artículo 2ºDe la integración de la Junta Directiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°9971, la dirección superior de la Promotora estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros a saber:

(a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.

(b) La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). (c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).

(d) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia designada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). (e) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

(f) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).

(g) La persona titular de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

(h) Dos personas representantes de las universidades públicas designados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 3ºNombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Las personas miembros nombrados en razón de su cargo, a los que aluden los incisos (a), (b), (d), (e) (f) y (g) forman parte de la Junta Directiva durante el ejercicio de dicho cargo.

Las personas miembros indicados en los incisos (c), y (h) serán nombrados por el Consejo de Gobierno y ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo reelegirse por una única vez. En el caso del representante de CINDE indicado en el inciso (c) este podrá ser el Gerente General o bien un representante designado por la institución. En el caso de dicho representante de CINDE y las personas miembros indicados en el inciso (h), la entidad correspondiente le remitirá al Consejo de Gobierno una terna de personas candidatas que cumplan con los criterios de idoneidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento a la Ley 9971.

Para suplir las ausencias temporales de los jerarcas ministeriales se designará al viceministro del sector. Para el caso del resto de miembros titulares, cada entidad designará a su respectivo suplente procurando que tenga el conocimiento técnico que se requiere para la efectiva participación en las sesiones.

Los entes representados, deberán acreditar tanto a sus designados propietarios como a sus designados suplentes preferiblemente, con al menos diez días de anticipación al momento en que ejercerán el cargo.

Artículo 4ºAtribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

(a) Dictar su propio reglamento, así como las normas y los reglamentos necesarios relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora, para la buena marcha de la institución.

(b) Aprobar el presupuesto anual, sus modificaciones y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.

(c) Conocer y aprobar los estados financieros.

(d) Aprobar y evaluar el cumplimiento del Plan estratégico, así como el Plan anual de labores.

(e) Proporcionar directrices claras de resultados esperados, brindándole a la Gerencia General la autonomía necesaria para sugerir las debidas estrategias para la consecución de esos resultados.

(f) Nombrar y remover a la persona titular de la Gerencia General por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros.

(g) Nombrar y remover a la persona titular de la auditoría interna, siguiendo los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y los principios del Debido Proceso.

(h) Conformar comités temáticos o grupos consultivos cuando la Junta Directiva así lo requiera, para tratar temas estratégicos. La Junta determinará el plazo de existencia y las condiciones de estos comités o grupos de asesoría. La Junta definirá cuáles comités serán remunerados, en caso de que corresponda, asegurando que esta remuneración esté acorde con las responsabilidades y no constituya un uso abusivo de recursos públicos o sea contrario a lo dispuesto en la ley N°8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Las personas miembros de los comités de apoyo deberán contar con el conocimiento o experiencia necesaria acorde con la materia objeto de su integración. Asimismo, deberá promoverse la participación pública y privada en dichos comités temáticos o grupos consultivos. Por otra parte, la junta directiva designará a la persona titular de la gerencia u otra persona del equipo de trabajo de la Promotora para formar parte de cada comité y presidirlo.

(i) Aprobar la conformación de un Consejo Asesor Externo ad honorem que apoye las labores de definición estratégica de la Junta Directiva.

(j) Aprobar la constitución de fideicomisos para la consecución de los objetivos y fines de la Promotora. Los fideicomisos deberán observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes y otras que se dispongan por vía reglamento. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

(k) Comisionar auditorías externas e internas y evaluaciones para asegurar el buen uso de los recursos dependientes de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica la ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión de la Promotora.

(l) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento para la organización de la Promotora, para lo cual se requerirá de al menos dos tercios del total de los votos de las personas miembros de la Junta Directiva.

(m) Acordar la creación de las plazas.

(n) Aprobar el respectivo manual de puestos y el sistema de valoración de puestos de la Promotora.

(o) Aprobar el reglamento de Gobierno Corporativo institucional.

(p) A solicitud de la Gerencia General, analizar y aprobar las reestructuraciones organizacionales.

(q) Aprobar el manual de puestos y conocer la estructura de salarios de la Promotora, todo de conformidad con todas las limitaciones aplicables al empleo público y a la normativa vigente aplicable.

(r) Aprobar la aplicación de estrategias de teletrabajo, trabajo virtual y jornadas laborales acordes con el servicio que brinda la Promotora, y cualquier otra de naturaleza vinculante con la dinámica de trabajo o servicios de la Promotora, según requieran las condiciones de su adecuada operación.

(s) Evaluar semestralmente la gestión del Gerente y el cumplimiento de metas cualitativas y cuantitativas y rendimiento de cuentas sobre instrumentos y programas realizados.

(t) Evaluar en conjunto con el Gerente y de manera oportuna, el clima organizacional y el plan de capacitación anual para la Promotora y velar por sus competencias.

(u) Resolver los recursos administrativos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9971, se interpongan contra los actos de la Junta Directiva y las Comisiones que integre. Lo relativo al régimen recursivo será regulado por las disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), así como por las especificaciones que se hagan en este reglamento o en normativa reglamentaria específica.

(v) Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos respectivos.

Artículo 5ºDerechos y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las atribuciones especiales con las que cuenta el Presidente de la Junta Directiva en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las siguientes:

a) Proponer los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

b) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva que cuando una moción presentada tenga más de dos sesiones continuas, sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, sea puesta en discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.

c) Solicitar la información sobre todo asunto atinente a sus funciones y competencias, a las de la Promotora o al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los temas que le sean planteados.

d) Hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

e) Interponer el recurso de revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública.

f) Interponer recurso de revocatoria contra los acuerdos que no hayan sido ejecutados, siempre que en aquellos no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.

g) Solicitar al Presidente la palabra y hacer uso de ella, para referirse a un asunto.

h) Formar parte de las comisiones creadas por la Junta Directiva.

Artículo 6ºDeberes de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de los deberes especiales que se le atribuyen a la Presidencia de la Junta Directiva en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las siguientes:

a) Asistir a las sesiones puntualmente.

b) Excusarse por escrito, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.

c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.

d) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

e) Avisar a la presidencia de cualquier causal de abstenci...

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