Reglamento de sesiones virtuales del concejo municipal de Alajuelita y comisiones municipales de Alajuelita en caso de emergencia nacional o cantonal, de 21 de Julio de 2021

EmisorMunicipalidad de Alajuelita

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE ALAJUELITA Y COMISIONES MUNICIPALES DE ALAJUELITA EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL

"Considerando que:

  1. -A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

  2. -Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal" se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo

  3. -De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

  4. -En la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuelita cuenta con regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación por medio de este Reglamento que permita su adecuado desarrollo.

  5. -El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuelita está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º-Disposiciones generales

  1. El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

  2. El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de participación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos...

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