REGLAMENTO DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE COMPRAS NAVIDEÑAS Y CURSO LECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673090
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE COMPRAS NAVIDEÑAS Y CURSO LECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Accesorios de vestir: Objetos y elementos que complementan la vestimenta. Ejemplo: fajas, carteras, bolsos, bisutería en general, relojes, anteojos de sol, sombreros, boinas, prensas de cabello, pañoletas, bufandas, corbatas, entre otros.

Accesorios educativos: Objetos y elementos que complementan el uniforme para el ciclo lectivo. Ejemplo: Bultos, salveques, fajas, estuches, corbatas, accesorios para el cabello, entre otros.

Albergues PANI: Son las alternativas institucionales de protección transitoria para las personas menores de edad en condiciones de riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en procesos especiales de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.

Aldeas PANI: Son un conjunto de alternativas institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un espacio en común.

Aparatos electrónicos-tecnológicos: Son aquellos que, formados por múltiples circuitos, utilizan las corrientes eléctricas para realizar operaciones más complicadas. Además, se pueden servir de baterías para funcionar durante cierto tiempo sin estar conectados a la corriente.

Calzado: Indumentaria utilizada para proteger los pies sean estos zapatos, sandalias, botas, botines, zapato deportivo (tennis) prenda de vestir que cubre y resguarda el pie y a veces también parte de la pierna.

Direcciones Regionales: Unidades organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen, controlan los procesos técnicos y administrativos desconcentrados a nivel regional. La función de las Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local.

Equipo de compras: Equipo de personas que se conforma en las direcciones regionales, aldeas e instancias institucionales que tengan a cargo albergues, para que se encarguen de la planificación, ejecución y evaluación del proceso de compras navideñas y del ciclo lectivo.

Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y validación efectiva de los derechos de la población protegida en los albergues-aldeas institucionales, mientras ésta permanezca en los mismos.

Estudio de precios en el mercado: Son aquellas actividades de investigación administrativa y sondeo en el mercado nacional, para tener una aproximación de precios de artículos contemplados en este reglamento El precio está determinado por las fluctuaciones entre la oferta y la demanda; y otras situaciones excepcionales que se presenten a nivel nacional e internacional.

Gerencia de Administración: Unidad organizativa que ejerce la dirección administrativa del Patronato Nacional de la Infancia a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

Gerencia Técnica: Unidad organizativa que ejerce la dirección técnica del Patronato Nacional de la Infancia, a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

PANI: El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Productos de salud y belleza: Son aquellos productos cuyas funciones varían desde limpiar, perfumar o proteger, hasta modificar, mantener y corregir aspectos u olores corporales. Ejemplos: cremas, perfumes/colonias, maquillaje, jabones, entre otros.

Regalo de la temporada navideña: Presente u obsequio material con un contenido simbólico de interés para las personas menores de edad en el marco de las fiestas navideñas. Pueden ser juguetes, accesorios de vestir, aparatos electrónicos-tecnológicos (autorizados institucionalmente), perfumes, colonias, productos de cuidado personal o cosmético, artículos de estimulación temprana entre otros.

Ropa: Prendas textiles que se usan para abrigar, cubrir, adornar, proteger y, en general, vestir el cuerpo, pueden ser visibles (ropa exterior) o no visibles (ropa interior).

Uniformes: Prendas textiles distintiva que es utilizada por el estudiantado de algunos centros educativos, que consideran su uso obligatorio, así como prendas interiores acordes al uniforme. En el caso de centros de educación públicos, dicha indumentaria es establecida por el Ministerio de Educación Pública.

Útiles (educativos): Materiales e implementos requeridos y utilizados en el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto educativo (sea este en modalidad presencial, bimodal o virtual) con la intención de facilitar los procesos académicos. Ejemplo: lápices de color, lapiceros, loncheras, memoria USB, juegos de geometría, tajadores, borradores, cuadernos, portafolios, textos educativos, material didáctico, calculadoras, clip, grapadoras, papel de colores, entre otros.

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema alternativo a la licitación para la compra de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo Nº 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos y , de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley número 8292, Ley General de Control Interno y Ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia aplicará el presente reglamento para la adquisición de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

CAPÍTULO II

Planificación de la contratación.

Artículo 4ºEstudio de precios. La Gerencia Técnica con fundamento en los grupos etarios, de acuerdo a sus necesidades y preferencias, cada año definirá el monto que se le asignará a cada persona menor de edad, siguiendo la siguiente estructura:

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Artículo 5ºConfección del cartel. Con base en los parámetros definidos en el “Reglamento del Sistema Alternativo de Compras Navideñas y Curso Lectivo” y los resultados obtenidos en la elaboración del estudio de precios referido en el artículo 4, la Gerencia Técnica solicitará al Departamento de Proveeduría la confección del cartel para las compras navideñas y educativas, para su posterior publicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 6ºPublicación en SICOP. El Departamento de Proveeduría procederá a realizar la publicación del cartel en SICOP, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan los términos para presentar la plica.

Una vez publicado el cartel en la plataforma de SICOP, los oferentes tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las ofertas y una vez vencido este plazo, se realiza la apertura de las ofertas.

Artículo 7ºRequisitos de los oferentes. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.

Las personas físicas y jurídicas que se contraten por esta modalidad no deben estar inhabilitados para contratar con la Administración Pública de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual forma no deben encontrarse cubiertos por las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Las personas físicas y jurídicas que se contraten por esta modalidad deberán presentar un catálogo en línea de los productos que vende, con el fin de ampliar el abanico de oportunidades de las personas para escoger, así como coadyuvar al proceso de planificación de las compras.

La Administración deberá verificar que el oferente (persona física o jurídica), cumpla con los requisitos del artículo 65 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

“Artículo 65.-Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b) Declaración jurada de que el...

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