Reglamento del sistema de becas de la Municipalidad de Cartago, de 10 de Enero de 2017

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día diez de enero del 2017, en su artículo IV del acta N° 54-2017, se aprobó el Reglamento del sistema de becas de la municipalidad de Cartago, el cual se establece de la siguiente manera:

El Concejo Municipal de Cartago conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Artículo 1º-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Municipal y la misión de la Municipalidad de Cartago de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas habitantes del cantón, se establece el Sistema de Becas Municipales para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas para estudiantes residentes del cantón y para las personas funcionarias de la Municipalidad de Cartago y sus hijas e hijos que habiten en el cantón.

Las becas municipales se otorgarán de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles.

El Sistema de Becas Municipales funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias, mediante convocatorias abiertas y evaluación de las solicitudes por parte del Concejo de Distrito respectivo, órganos colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de las ayudas económicas y el seguimiento efectivo y constante del funcionamiento del programa.

Artículo 2º-El objetivo de la ayuda económica o beca municipal es brindar apoyo económico a las personas estudiantes de escasos recursos para que tengan mayores oportunidades de acceso y permanencia en la educación, para el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, para alcanzar una mayor equidad educativa, así como para favorecer la igualdad de oportunidades de estudio entre las niñas y niños y las personas jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón y la institución, de manera que se garantice su permanencia en el sistema educativo público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.

Para el mejor cumplimiento de estos fines se velará por la continuidad de las ayudas, esto significa que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos y de la existencia de la necesidad económica, tendrán preferencia de asignación aquellos estudiantes que hayan sido beneficiados con una beca de este Sistema en el año inmediato anterior.

Artículo 3º-El Concejo de Distrito es la instancia de la Municipalidad de Cartago encargada de la selección de las personas que recibirán el formulario de becas municipales del distrito. También es la instancia encargada de supervisar el funcionamiento del Sistema de Becas Municipales en su distrito, y está obligado a informar al Concejo Municipal cualquier inconsistencia, irregularidad o incumplimiento relacionado con dichas ayudas económicas del que tenga conocimiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

La asignación final de las becas municipales le corresponde al Concejo Municipal, quien contará con un dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) que incluirá, entre otras cosas, la lista de las personas que recibieron el formulario de beca, que presentaron la documentación completa y que cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento, así como el nivel que cursarán y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.

El control y seguimiento de las becas otorgadas le corresponderá a la Secretaría de la CPAS, que deberá velar porque los becados y sus familias cumplan con los requisitos del Sistema de Becas Municipales durante todo el plazo en que reciban el beneficio.

Artículo 4º-El Sistema de Becas Municipales será financiado por las sumas que destine con ese fin el Concejo Municipal en los presupuestos municipales, y por las donaciones y aportes que brinden personas, entidades u organismos, públicos o privados.

La Alcaldía Municipal incluirá en el presupuesto ordinario los recursos para el financiamiento del Sistema de Becas Municipales. En la determinación del monto que se incluirá en el presupuesto, la Alcaldía escuchará el criterio no vinculante de la CPAS. En caso de que sea necesario reforzar los recursos del Sistema, la Alcaldía podrá incluir fondos adicionales en presupuestos extraordinarios.

Salvo acuerdo del Concejo Municipal, el presupuesto ordinario de becas...

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