Reglamento del sistema de tarjetas de pago, de 21 de Septiembre de 2020

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020,

I. En relación con la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago.

(Nota de Sinalevi: La primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago, puede ser consultada en el siguiente enlace)

II. En lo atinente a la aprobación de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.

considerando que:

  1. La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, fue publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020. Esta ley establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el responsable de emitir su regulación y de vigilar su cumplimiento.

  2. Como parte de las responsabilidades establecidas en la Ley 9831, el BCCR debe determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago (artículo 4), para promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas y garantizar el menor costo posible para los afiliados (artículo 1). Además, deberá emitir las regulaciones necesarias para desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.

  3. Con base en el mandato de la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5949-2020, del 31 de julio de 2020, aprobó en firme remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, mediante publicación en el Alcance 205 del diario oficial La Gaceta 192, del martes 4 de agosto de 2020.

  4. Mediante artículo 5, inciso I, del acta de la sesión 5959-2020, del 21 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció el estudio técnico "Primera fijación ordinaria comisiones del sistema de tarjetas de pago", presentado por la División de Sistemas de Pago y la División Económica, mediante el oficio DEC-0034-2020 DSF-0079-2020, del 21 de setiembre de 2020 y, además, aprobó las comisiones respectivas.

  5. Mediante oficio DSF-080-2020 del 21 de setiembre de 2020, la División Sistemas de Pago, después de considerar las observaciones y sugerencias recibidas durante el proceso de consulta pública, presentó una propuesta revisada del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en línea con los objetivos establecidos en la Ley 9831 sobre la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, así como el menor costo posible para los afiliados.

  6. El TRANSITORIO ÚNICO de la Ley 9831 establece un periodo máximo de seis meses para que el BCCR reglamente y realice la primera fijación ordinaria de comisiones.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9831, las regulaciones que emita el Banco Central que desarrollen las disposiciones de esa ley, deberán entrar en vigor en un periodo prudencial no mayor a dos meses, para que los participantes del sistema de tarjetas emprendan las acciones necesarias para su implementación, garantizando la eficiencia, seguridad, y el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de pago.

    resolvió en firme:

  8. Aprobar en firme el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago cuyo texto se inserta a continuación:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETO

    Artículo 1.Objeto del reglamento. El presente reglamento regula las comisiones máximas que podrán ser cobradas por los proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago, así como todos los elementos que permiten desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, y garantizar el menor costo posible para los afiliados, conforme con lo dispuesto en la Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).

    En reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana (Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y fortalecimiento como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos costarricense.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 2.Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

    Adquirente : proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.

    Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.

    BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    Cajero automático (ATM por sus siglas en inglés): dispositivo electromecánico que permite a los clientes retirar dinero en efectivo, consultar el saldo, transferir fondos, pagar servicios, cambiar claves de seguridad, aceptar depósitos y realizar otras transacciones o trámites.

    Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.

    Comisión de adquirencia (CA): valor porcentual cobrado por el adquiriente al afiliado en relación con las transacciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas en la relación comercial entre ambos y que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de adquirencia, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otra retribución recibida por el adquirente de parte del afiliado relacionada con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.

    Comisión de intercambio (CI): valor porcentual cobrado por el emisor al adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores de servicio en las transacciones de pago.

    Comisión máxima de adquirencia (CMA): valor porcentual máximo neto que podrá ser cobrado por el adquirente al afiliado sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con su dispositivo de pago.

    No se considerarán parte de la comisión máxima de adquirencia, las comisiones que establezca el adquirente en relación con la pérdida, daño o mal uso de las terminales puntos de venta, las comisiones cobradas por el emisor asociadas a la facturación en cuotas, ni los cobros por servicios adicionales prestados al afiliado que no estén relacionados directamente con el pago de bienes y servicios mediante un dispositivo de pago.

    Tampoco se considerará parte de la comisión máxima de adquirencia el cobro fijo mensual por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requerida para operar el servicio de adquirencia. El BCCR establecerá un monto máximo para ese cobro, que será independiente de la comisión máxima de adquirencia.

    Comisión máxima de intercambio (CMI): valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con su dispositivo de pago.

    Dispositivo de pago: instrumento de pago EMV, en sus diferentes presentaciones: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, o cualquier otro tipo de instrumento EMV emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de tarjeta y que se encuentre vinculado a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.

    División Sistemas de Pago: área del BCCR responsable del desarrollo, operación y vigilancia del Sistema Nacional de Pagos, incluido el sistema de tarjetas de pagos.

    Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para realizar sus transacciones de pago.

    EMV: siglas de "Europay-MasterCard-VISA". Es un estándar internacional de interoperabilidad de las tarjetas de pago con circuito integrado, terminales de puntos de venta (POS) y cajeros automáticos, para la autenticación de las transacciones de pago realizadas por un cliente.

    EMVCo: organización internacional de carácter privado creada para facilitar la interoperabilidad y la aceptación mundial de las transacciones de pago seguras, mediante la gestión y evolución de las especificaciones EMV y los procesos de prueba relacionados.

    Interoperabilidad: capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar y usar información con fines de procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.

    Ley 9831: Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas del 21 de marzo de 2020.

    Ley 6227: Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

    Liquidación: proceso mediante el cual se pagan en firme las obligaciones provenientes de las operaciones de pago aceptadas o de los saldos netos resultantes de su compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del sistema de tarjetas.

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