Reglamento sobre los sistemas de gestión de riesgos y de control interno aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras, de 2 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328- 2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,

A. En relación con el Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:

considerando que:

1. El artículo 30 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece: "El Consejo Nacional definirá el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable el artículo 156 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997.

Los entes que hagan oferta pública de seguros o reaseguros sujetos a supervisión de la Superintendencia, no podrán acogerse a los procesos de administración y reorganización por intervención judicial ni a los convenios preventivos de acreedores. Los auditores internos y externos de las Entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la Superintendencia, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la Entidad".

2. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 29, inciso i) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, es función de la Superintendencia General de Seguros: "Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones".

3. Costa Rica ha iniciado el procedimiento de incorporación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Este proceso requiere que el país realice una revisión de su normativa con la finalidad de valorar y mejorar el nivel de conformidad que posee en relación con los principios emitidos por ese organismo. La implementación de las medidas contempladas en el presente Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, contribuye significativamente al logro de este objetivo.

El nuevo modelo de supervisión de compañías de seguros, integrado por el conjunto de normas relativas a la gestión de riesgos, funciones de control y gobierno corporativo, impactarán el nivel de cumplimiento que actualmente posee el país, especialmente, en relación con los siguientes instrumentos:

a) OECD Principles of Corporate Governance.

b) Recommendation of the Council on Guidelines on Insurer Governance.

El primer instrumento conlleva disposiciones de naturaleza transversal a todo el sistema financiero mientras que el segundo instrumento aplica específicamente al mercado asegurador.

Uno de los principios fundamentales que expresamente se mencionan, tanto en las recomendaciones dirigidas hacia la regulación financiera en general como en las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador, es el enfoque basado en riesgos. El presente reglamento tiene por finalidad hacer operativa la nueva filosofía de supervisión, esa filosofía que permite abandonar los esquemas de supervisión fundamentados únicamente en el cumplimiento preceptivo de requerimientos y migrar a una verdadera supervisión basada en el análisis de riesgos.

De igual manera, este reglamento hace eco de los principios de la OCDE sobre el gobierno corporativo y las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador. En estos dos documentos, la OCDE enfatiza la importancia de los sistemas de gestión de riesgos, los sistemas de control internos, la importancia de las funciones de auditoría, así como las responsabilidades asignadas al Órgano de Dirección y la Alta Gerencia. Todos estos tópicos son abordados detalladamente en el clausulado del reglamento.

4. Mediante la promulgación de la Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -Estados Unidos (CAFTADR).

Este instrumento comercial en su anexo 12.9.2, Sección H, enuncia el compromiso que asume el Gobierno de la República de Costa Rica de llevar a cabo un proceso de apertura del sector de servicios de seguros. Expresamente se indica que este proceso se debe llevar a cabo sobre la base de la regulación prudencial.

Otro de los compromisos asumidos por el país con la entrada en vigencia del CAFTA-DR, es el establecimiento de una autoridad reguladora del mercado de seguros y se indica que el actuar de esta autoridad reguladora deberá ser consistente con los principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).

5. El IAIS posee un conjunto de principios y mejores prácticas aplicables a las autoridades supervisoras de seguros. Este conjunto de principios básicos de seguros1, fueron adoptados en octubre del 2011 y cuya última revisión y actualización se realizó en noviembre del 2015.

Particularmente aplicables para efectos de la implementación del modelo de supervisión se encuentran los siguientes principios básicos:

PBS 7. Gobierno Corporativo. El organismo supervisor requiere que las aseguradoras establezcan e implementen una estructura de gobierno corporativo que favorezca una gestión prudente de la entidad y un adecuado control de sus operaciones y que adecuadamente reconozca y proteja los intereses de los asegurados. Dentro de este principio se destaca que el organismo supervisor debe requerir que la junta directiva de la aseguradora vigile el diseño e implementación de adecuados sistemas de control interno y gestión de riesgos.

PBS 8. Gestión de riesgos y controles internos. El supervisor exige a la aseguradora, como parte del marco general de su gobierno corporativo, que cuente con sistemas efectivos de gestión de riesgos y controles internos, incluyendo funciones eficaces en materia de gestión de riesgos, cumplimiento, materia actuarial y auditoría interna.

PBS 9. Supervisión y Reportes. El organismo supervisor tiene un sistema integrado de supervisión basada en riesgos, que utiliza supervisión in situ y extra situ para examinar los negocios de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y efectividad de la alta administración y junta directiva, y el cumplimiento de la regulación y requerimientos de supervisión. El organismo supervisor obtiene la información necesaria para llevar a cabo una efectiva supervisión de las aseguradoras y evaluar la situación del mercado de seguros. Se destaca dentro de este principio que el supervisor debe tener un sistema de evaluación de riesgos de los aseguradores que considere la naturaleza, tamaño y complejidad de sus negocios.

PBS 16. El organismo de supervisión establece requerimientos de gestión de riesgos de la empresa ("Enterprise Risk Management", ERM, por sus siglas en inglés) para propósitos de solvencia, que requiere a las aseguradoras evaluar todos los riesgos relevantes y materiales. El organismo supervisor requiere que la estructura de ERM de la aseguradora permita la identificación y cuantificación de los riesgos, bajo un amplio rango de resultados posibles, usando técnicas apropiadas a la naturaleza, tamaño y complejidad de los riesgos a los que el asegurador está expuesto y para una adecuada gestión de sus riesgos y capital para propósitos de solvencia.

En el 2013 y 2015, el IAIS llevó a cabo revisiones sobre el cumplimiento que tiene el país en relación con los PBS 7, 8 y 9. En ambas revisiones el país obtuvo la calificación de "Ampliamente Observado" para los tres principios. De igual manera, en el año 2012, la Asociación de Supervisores de América Latina (ASSAL), llevó a cabo una evaluación de pares, la cual concluyó que Costa Rica posee una calificación de "Parcialmente Observado" en relación con el nivel de cumplimiento del principio 16. Todo lo anterior demuestra que aún se tienen espacios de mejora en el nivel de observancia de estos principios. La entrada en vigencia del Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se espera que contribuya a mejorar el nivel de observancia de estos principios.

6. El Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incorpora, como una de sus estrategias, el fortalecimiento de la regulación y supervisión microprudencial, con el propósito de contar con herramientas más eficientes para el logro de la estabilidad financiera y para ello promueve adoptar un enfoque de Supervisión Basado en Riesgos (SBR), dirigido a conocer, evaluar y dar seguimiento preventivo a los diversos riesgos a los que están expuestas las entidades de seguros.

7. El Plan Estratégico de la SUGESE 2014-2018 incluye como uno de sus objetivos el siguiente: SUPERVISIÓN: Avanzar en el cumplimiento de los estándares de supervisión y regulación de la IAIS. Como parte del plan estratégico, se encuentra el seguimiento que debe realizarse en relación con la implementación del modelo de supervisión basado en riesgos. Este seguimiento se ha venido ejecutando a través de la puesta en marcha del plan piloto de supervisión, el cual ha permitido establecer el modelo de calificación para entidades...

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