Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi, de 7 de Diciembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

33526

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18)

de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; Reglamento de Características y Condiciones Generales de los Vehículos Taxi, Nº 32261-MOPT del 29 de noviembre del 2004 y sus reformas;

Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, Nº 28913-MOPT del 13 de setiembre del 2000 y sus reformas; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, y en apego a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. —Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

  2. —Que de conformidad con lo establecido por la referida Ley Nº 7969 así como lo dispuesto por la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, el modo de prestación del servicio público de transporte modalidad taxi es mediante concesión y sólo por vía de excepción pueden otorgarse permisos en los términos y condiciones que describe el artículo 7º inciso j) de la referida Ley 7969.

  3. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT y sus reformas se establecen de forma general las características y normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio.

  4. —Que por acuerdo adoptado en el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 33-2005 del 10 de mayo del 2005 es necesario establecer en forma específica las libertades públicas, los sistemas de interpretación y el alcance de las normas jurídicas que regulan la actividad del transporte público en la modalidad de taxi.

  5. —Que dada la necesidad social de una mejor regulación y por ende una específica definición del servicio público de transporte modalidad taxi, se requiere de un reglamento que contenga las características específicas de dicho servicio. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi

Artículo 1º—Fin público del servicio de taxi. El servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público, que entraña un marcado interés para la colectividad, dados los beneficios que esta obtiene con su prestación, sujeto permanentemente a la fiscalización del Estado, y que se rige por los principios de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la igualdad en el trato de los usuarios,

por cuanto hay de por medio una actividad de naturaleza regular o permanente,

de tal forma que su interrupción produce serios daños al interés público, al principio de paridad o igualdad en el trato del usuario en vista de...

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