Reglamento de Servicio del Teatro Popular Mélico Salazar., de 31 de Marzo de 1986
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 17026-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2. b. de la Ley General de la Administración Pública,
DECRETAN;
El siguiente Reglamento de Servicio del Teatro Popular Mélico Salazar CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°El presente Reglamento de Servicio será de observancia obligatoria para toda persona, empresa o grupo que desee presentar cualquier espectáculo en este Teatro.
Artículo 2°El Teatro Popular Mélico Salazar es una institución cultural especializada del Estado, creada para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.
Articulo 3°Se arrendará el Teatro para actividades como: congresos, seminarios y convenciones, actividades artísticas tanto nacionales como internacionales y cualquier otra que, a juicio de la Junta Directiva, cumpla con lo; requisitos aquí estipulados. No se arrendará el Teatro para actos de carácter político o religioso. El Teatro se concederá sólo a empresas, grupos o personas de reconocido prestigio moral, artístico y económico, que garanticen absolutamente los compromisos que contraigan mediante el contrato que firmen.
Artículo 4°Se darán para estas ocasiones los siguientes servicios: boletería, tramoya luces, sonido, porteros, acomodadores y guardas.
Artículo 5°El día de descanso del personal es el lunes, por lo que no se aceptarán solicitudes para ese día.
CAPITULO II Del arrendamiento Artículo 6°Para hacerle acreedor a lo estipulado en los puntos 2 y 3, el o los interesados deberán presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva del Teatro, al menos con un mes de anticipación para su debida programación.
Como información mínima, la solicitud deberá contener: clase de espectáculo que se presentará; nombre de la persona, grupo o empresas solicitantes, fecha y hora de la(s) presentación(es) del espectáculo, nombre, dirección y número de teléfono del responsable de la actividad; atestados, críticas, repertorio de obras, elenco de la compañía y cualquier información adicional que la Junta Directiva le solicite. En caso de recibir respuesta afirmativa el solicitante deberá firmar con el Teatro un contrato que estipulará obligaciones y derechos del contratante. El contrato debe de firmarse en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles después de ser informado del otorgamiento de la fecha, de lo contrario el Teatro podrá disponer de ella para otra actividad.
No se comprometerá el Teatro por más de 2 (dos) semanas, sin embargo. la Junta Directiva puede ampliar este plazo, sin perjuicio de los compromisos previamente adquiridos.
Bajo ningún concepto se comprometerá el Teatro por medio de llamadas telefónicas.
Artículo 7°Si el empresario desea filmar, grabar el espectáculo para radio o televisión o realizar emisiones en directo, deberá manifestarlo en la solicitud de arrendamiento. No se permitirá este tipo de actividades durante el espectáculo si no consta la autorización de la Junta Directiva en el contrato.
Artículo 8°El pago por el alquiler...
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