Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad, de 4 de Mayo de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41151-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d), 3, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002.

Considerando

I. Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II. Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III. Que la Ley de la Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos, N° 7593, establece que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos velará por la prestación óptima del servicio público, y realizará las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.

IV. Que en materia de prestación de servicios públicos, el Estado conserva los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la buena marcha de los servicios públicos de manera que asegure el predominio del interés general.

V. Que ante el incremento de accidentes relacionados principalmente por el mal estado de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos utilizados para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, cuyas consecuencias han sido la pérdida de vidas humanas y daños materiales, es necesario complementar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) existentes y establecer regulación técnica nacional cuando los RTCA así lo permitan.

VI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-063-18 del 04 de mayo de 2018, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Por tanto,

DECRETAN

Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 490: 2017. EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. CILINDROS PORTÁTILES, TANQUES ESTACIONARIOS, EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA SUMINISTRO Y USO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

1. OBJETO

Establecer las especificaciones que regulen la fabricación, importación, uso y mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilicen para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, de manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la seguridad de las personas.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento aplica a los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se fabriquen, importen, utilicen, instalen o circulen en el país y su mantenimiento.

Tabla 1: Clasificación arancelaria y descripción de los equipos sujetos al control de este reglamento técnico. Clasificación arancelaria

Descripción

7311.00.19.00.00

Cilindros portátiles de fundición, hierro o acero para envasar GLP, para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2

7311.00.90.00.00

Cilindros portátiles de fundición, hierro o acero para envasar GLP, para presiones de carga superiores a 25 kg/cm2

7613.00.10.00.00

Cilindros portátiles de aluminio para envasar GLP, para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2

7613.00.90.00.00

Cilindros portátiles de aluminio para envasar GLP, para presiones de carga superiores a 25 kg/cm2

7311.00.19.00.00

Tanques estacionarios de fundición, hierro o acero para envasar GLP, para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2

7311.00.90.00.00

Tanques estacionarios de fundición, hierro o acero para envasar GLP, para presiones de carga superiores a 25 kg/cm2

8481.10.00.00.10

Válvulas reguladoras de presión, para GLP

8481.10.00.00.90

Válvula reductora de presión, para GLP, de metal común

3917.33.20.00.10

Tubo flexible de polietileno (manguera) con accesorio, sin reforzar, ni combinar con otras materias, de diámetro exterior superior a 12.5 mm (mangueras de polietileno para trasiego de gas GLP), de 3/8 en 9 mm

4009.11.10.00.00

Tubo de caucho vulcanizado sin endurecer sin reforzar, ni combinar con otras materias, de diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero inferior o igual a 15 mm (Mangueras de caucho) para trasiego de GLP mm pero inferior o igual a 15 mm (Mangueras de caucho ) para trasiego de GLP

4009.11.90.00.00

Tubo de caucho vulcanizado sin endurecer sin reforzar, ni combinar con otras materias, de diámetro exterior superior a15 mm (Mangueras de caucho) para trasiego de GLP

4009.12.00.00.90

Tubo de caucho vulcanizado sin endurecer sin reforzar, ni combinar con otras materias, con accesorios (Mangueras de caucho) para trasiego de GLP

8481.40.00.00.10

Válvulas de alivio o de seguridad para presión, para GLP, de metal común

8481.40.00.00.90

Válvulas de alivio o de seguridad para presión, para GLP. De materia diferente al metal común

8481.40.00.00.10

Válvula de corte de vapor, de metal común

8481.40.00.00.90

Válvula de corte de vapor, de materia diferente al metal común

8481.40.00.00.10

Válvula de corte de líquido, de metal común

8481.40.00.00.90

Válvula de corte de líquido, de materia diferente al metal común

9026.10.00.00.90

Aparato para la medida o control de nivel de un líquido (Indicador fijo de máximo nivel) para uso diferente al agropecuario

9026.20.00.00.00

Aparato para la medida o control de presión

9026.80.00.00.00

Aparato para la medida o control de otras características variables de los líquidos

9026.90.00.00.00

Partes y accesorios para aparatos para la medida o control de nivel de un líquido, de presión o de indicadores fijos de máximo nivel de un líquido

8481.40.00.00.10

Dispositivo de prevención alivio o seguridad para sobre llenado de gas LP, de metal común

8481.40.00.00.90

Dispositivo de prevención alivio o seguridad para sobre llenado de gas LP, de materia diferente al metal común

8481.40.00.00.10

Válvula de alivio o seguridad para exceso de flujo con actuador para sacar líquido, de metal común

8481.40.00.00.90

Válvula de alivio o seguridad para exceso de flujo con actuador para sacar líquido, de materia diferente al metal común

8481.80.90.00.92

Válvula de llenado, de metal común

8481.80.90.00.99

Válvula de llenado, de materia diferente al metal común

Además, se establecen los requisitos para la recalificación de cilindros.

3. REFERENCIAS

3.1 Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC del 06 de enero de 2015, Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR).

3.2 Decreto Ejecutivo N° 33428 del 10 de agosto de 2006, Resolución 169-2006(COMIECO-XLIX): Aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos: Productos de Petróleo. Gasolina Regular, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP, y Cilindros Portátiles para contener Gas licuado de Petróleo.

3.3 Decreto Ejecutivo N° 34123 del 02 de octubre de 2007, Resolución N°199-2007(COMIECO-XLIV) que reforma Resolución 169-2006 Reglamentos Técnicos Centroamericanos: Productos de Petróleo. Gasolina Regular, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP, y Cilindros Portátiles.

3.4 Decreto Ejecutivo N° 37662 del 12 de diciembre de 2012, Aprueba Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos.

3.5 Decreto Ejecutivo N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC del 16 de diciembre de 2005, RTCA 23.01.27:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones.

3.6 Decreto Ejecutivo N°32921-COMEX-MINAE-MEIC del 16 de diciembre de 2005, RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación.

3.7 Decreto Ejecutivo N°32921-COMEX-MINAE-MEIC del 16 de diciembre de 2005, RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.

3.8 Norma INTE/ISO 10286 Cilindros de Gas. Terminología. (Normas que sufrieron cambio de nomenclatura por parte de INTECO, sin embargo, su nombre y el contenido de la misma no fue modificado. Se puede observar claramente que el nombre de la norma es el mismo).

3.9 Norma INTE I37-1 Gas Licuado de Petróleo. Parte 1: Terminología y definiciones para GLP. (Normas que sufrieron cambio de nomenclatura por parte de INTECO, sin embargo, su nombre y el contenido de la misma no fue modificado. Se puede observar claramente que el nombre de la norma es el mismo).

3.10 Norma INTE I37-2 Gas Licuado de Petróleo. Parte 3: Requisitos Generales para GLP. (Normas que sufrieron cambio de nomenclatura por parte de INTECO, sin embargo, su nombre y el contenido de la misma no fue modificado. Se puede observar claramente que el nombre de la norma es el mismo).

3.11 Norma INTE I31 Cilindros de gas. Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Recalificación. (Normas que sufrieron cambio de nomenclatura por parte de INTECO, sin embargo...

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