Reglamento de teletrabajo para el Colegio Universitario de Limón, de 18 de Marzo de 2021

EmisorColegio Universitario de Limón

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGLAMENTO DE TELETRABAJO PARA EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE

LIMÓN

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo: Establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el Teletrabajo en el Colegio Universitario de Limón, con la finalidad de aumentar la productividad, optimizar el uso de los recursos, disminuir la huella ambiental, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas colaboradoras.

Artículo 2. Alcance: Este reglamento es aplicable a las personas colaboradoras de Colegio Universitario de Limón que realicen labores que la entidad determine como teletrabajables, según las necesidades institucionales, naturaleza de la dependencia y a realizar en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Artículo 3. Definiciones:

- Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual una persona colaboradora, puede desarrollar, parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas colaboradas del Colegio Universitario de Limón.

- Teletrabajador/a: Persona colaboradora (funcionaria) autorizada por la Institución para que realice sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo. Actividades de Teletrabajo: Conjunto de tareas, funciones o responsabilidades que no requieran de presencia física de la persona colaboradora en su puesto de trabajo, que puedan ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo para tal fin.

- Contrato de Teletrabajo: Documento firmado entre la persona colaboradora y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante la modalidad de Teletrabajo.

- Jornada de Teletrabajo: Es el tiempo dedicado para realizar las actividades mediante la modalidad de teletrabajo dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

- Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software, hardware y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

Artículo 4. Características esenciales del Teletrabajo: Para los efectos de este Reglamento, algunas de las características esenciales del teletrabajo son las siguientes:

  1. Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

  2. La persona Teletrabajadora dispone de recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

  3. La persona colaboradora está sujeta al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de productos previamente indicados por el titular subordinado.

  4. La persona teletrabajadora debe estar disponible durante la jornada laboral, establecida al inicio de la relación laboral o de acuerdo a su horario previamente establecido y registrado en el contrato.

  5. La modalidad de Teletrabajo no genera ningún derecho.

  6. No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

  7. Los días o el periodo establecidos en el Contrato son teletrabajables.

    Artículo 5. De los puestos de trabajo en los cuales se implementará la modalidad de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial a discreción de la jefatura correspondiente, y validado por la Comisión de Teletrabajo.

    Artículo 6. De las Actividades Teletrabajables. Las actividades teletrabajables son de carácter permanente, sin embargo, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre la persona teletrabajadora y su jefatura.

    Se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades, que, por su naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en forma presencial. Dependiendo de las posibilidades técnicas que ofrezca la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por la persona teletrabajadora para cumplir con sus labores, previo acuerdo entre las partes. Tales circunstancias deberán quedar establecidas en el Contrato que para todos los efectos se suscribirá entre la administración y la persona teletrabajadora.

    Artículo 7. Tipos de Teletrabajo y su asignación. Las actividades teletrabajables tendrán la siguiente clasificación y duración:

    1. Teletrabajo Ordinario: La persona colaboradora podrá teletrabajar días completos o fracciones de estos, por sugerencia propia o interés de la Institución, teniendo en cuenta que los días se podrán fraccionar únicamente en casos considerados fortuitos y de fuerza mayor, y teniendo la autorización de la jefatura, y sin que supere semanalmente el 60% del total de su jornada de nombramiento. Será autorizado por el superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria.

    2. Teletrabajo Especial: Para los casos debidamente calificados por asuntos de salud que le imposibiliten la realización de sus funciones presenciales, una persona teletrabajadora podrá trabajar los cinco días de la semana en algunas de las formas de teletrabajo o una combinación de estas. Será autorizado por la Unidad de Recursos Humanos, mediante resolución debidamente razonada, previo aval del superior...

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