Reglamento de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 20 de Abril de 2016

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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria No. 4379, celebrada a las 12:15 horas del día 20 de abril del 2016, acordó lo siguiente:

Aprobar el Proyecto de Reglamento de Teletrabajo en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: OBJETO

El presente Reglamento regula las relaciones de servicio en el IFAM, bajo la modalidad del teletrabajo, los lineamientos técnicos y administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas teletrabajadoras, para cumplir con los objetivos propios de la Institución de manera que las actividades se realicen aprovechando los cambios y desarrollos tecnológicos de forma eficaz y eficiente con el fin mejorar la productividad, la excelencia en la calidad de la atención y de los servicios a los usuarios/as, reducir costos, proteger el medio ambiente, así como favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para un mejor desempeño de los y las servidoras del IFAM.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

TELETRABAJO: Es la prestación de servicios parcial o total de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las instalaciones de la Institución en virtud de la cual, un servidor oservidora puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine paratal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata mediante el uso demedios telemáticos.

IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

JEFATURA: Superior Jerárquico inmediato del teletrabajador (a).

TELETRABAJADOR/A: Persona servidora de la Institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

VIDEOCONFERENCIA PC: Sistema de comunicación por video básico que utilizan una cámara web y un pc para enviar voz, video y datos a través de las redes de las empresas o de internet.

TELEMÁTICOS: Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia, de información computarizada.

ACTIVIDADES TELETRABAJABLES: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del servidor o servidora en su oficina.

ADDENDUM AL CONTRATO DE TRABAJO: Es el documento mediante el cual la Institución y el personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

PRODUCTO DE TELETRABAJO: Son las tareas y productos a realizar en los tiempos predeterminados entre la jefatura inmediata y la persona teletrabajadora, según el plan de trabajo definido de previo entre las partes.

HORARIO O JORNADA FLEXIBLE: Horario donde no existe una hora fija de inicio ni término de la jornada y que le permite al funcionario cumplir con el contrato laboral, ya sea por día o por semana, para lograr un objetivo puntual.

JORNADA DE TELETRABAJO: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables, dentro de la jornada de trabajo establecida en el IFAM. Deberá de tomar en cuenta el tipo de trabajo a realizar, los entregables y los compromisos asumidos entre las partes.

TELECENTRO DE TRABAJO: Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como teletrabajables.

ARTÍCULO 3: Los puestos de trabajo susceptibles de incluirse en los programas de teletrabajo, se fijarán atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse al menos parcialmente de manera no presencial.

En general, se incluirán todos los puestos de trabajo que no requieran de forma indispensable la presencia continuada del servidor o servidora en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo des empeño requiera relaciones personales y diarias o los de atención al público.

Para determinar las funciones de trabajo a incluir en la programación de teletrabajo, se tendrán en cuenta las necesidades evidenciadas por las distintas unidades a través del consenso entre el titular subordinado y el personal bajo su responsabilidad, así como de la viabilidad del producto a entregar. En este caso, deberá cumplirse al menos con las siguientes características:

  1. Que estén asociadas a objetivos claros y metas específicas que permitan la planificación, seguimiento y control.

  2. Que requieran supervisión mínima, indirecta y por resultados.

  3. Que la comunicación se realice fundamentalmente por medios telemáticos.

  4. Se puede ejecutar de forma aislada e individual.

  5. Puede ejecutarse fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de las actividades de otros puestos de trabajo.

    ARTÍCULO 4: Los y las servidoras del IFAM podrán solicitar su participación en la programación de teletrabajo, para lo que deberán cumplir las siguientes condiciones:

    .Reunir conocimientos suficientes para el cumplimiento de las...

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