Reglamento sobre tipologías de terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas (R-001-18), de 4 de Mayo de 2018

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 30-2018, del 04 de mayo de 2018, tomó el acuerdo número 7 que indica lo siguiente:

"ACUERDO N°7:

CONSIDERANDO:

Primero: Que según los artÃculos 26 incisos ch) y d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda(BANHVI) aprobar y emitir los reglamentos que rijan la operación del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

Segundo: Que mediante el acuerdo número 15 de la sesión 63-2017 del 04 de setiembre de 2017, esta Junta Directiva aprobó y sometió a consulta pública, un proyecto de" Reglamento sobre tipologÃa de terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas (R-001-18)", para los efectos de atender lo establecido por la ContralorÃa General de la República en la disposición 4.4 del informe DFOE-EC-IF-12-2015.

Tercero: Que una vez examinadas las observaciones remitidas por los interesados(contenidas en la matriz presentada a esta Junta Directiva por parte de la Administración) y por medio del oficio GG-ME-0123-2018 del 09 de febrero de 2018, la Gerencia General sometió a la consideración de este Órgano Colegiado una nueva versión del referido reglamento, recomendando su aprobación para someterlo a consulta ante el Ministerio de EconomÃa, Industria y Comercio (MEIC).

Cuarto: Que la citada propuesta de reglamentación fue aprobada por esta Junta Directiva mediante el acuerdo N° 18 de la sesión del 09-2018 del 12 de febrero de 2018, con carácter de proyecto, para los efectos legales establecidos en la Ley N° 8220 y su reglamentación.

Quinto: Que de conformidad con lo anterior y por medio del oficio GG-ME-0391-2018 del03 de mayo de 2018, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva el informe DF-OF-0391-2018/SO-OF-0182-2018 de la Dirección FOSUVI y la Subgerencia de Operaciones, de fecha 02 de mayo de 2018, y el cual contiene los resultados del trámite de dicho proyecto de reglamento ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, incluyendo la matriz con las observaciones presentadas por los interesados, el criterio que al respecto emitió el MEIC mediante oficio DMR-DAR-INF-049-2018, asà como la recomendación de aprobar de forma definitiva el proyecto de reglamento contenido en el acuerdo N° 18 de la sesión del 09-2018 del 12 de febrero de 2018, argumentando para ello que las observaciones emitidas no generaron cambios en dicho documento.

Sexto: Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto, según se ha documentado, se han ejecutado satisfactoriamente todos los procedimientos legales vigentes para alcanzar la adecuada implementación de estas disposiciones.

POR TANTO, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 26 inciso d), 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

I.- Aprobar el siguiente:

«REGLAMENTO SOBRE TIPOLOGÍAS DE TERRENOS ACEPTABLES PARAPROYECTOS EN LA MODALIDAD DE COMPRA DE TERRENO EN VERDE,CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS (R-001-18)

Sección I

Finalidad y Alcance

ArtÃculo 1. Finalidad: Las presentes normas establecen una metodologÃa para la evaluación previa de las condiciones y bondades urbanÃsticas de los terrenos destinados a la construcción de proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas, conocida en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) como "Modalidad S-001", ello con la finalidad de garantizar la adecuada inversión de los recursos públicos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

La valoración inicial a la que se refieren las presentes disposiciones, es de carácter cualitativo, no cuantitativo, y no genera ni se refiere a un avalúo o tasación económica y comercial del inmueble, aunque se circunscribe al terreno como bien inmueble y no a los alcances y caracterÃsticas totales del eventual proyecto de vivienda, los cuales, de tramitarse la solicitud de financiamiento, deberán ser valorados en la etapa procedimental correspondiente.

La metodologÃa de valoración se someterá a revisión anualmente, para los ajustes correspondientes.

ArtÃculo 2. Aplicación obligatoria: La metodologÃa a que se refieren estas disposiciones será de aplicación obligatoria para las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de los desarrolladores interesados en presentar solicitudes de financiamiento, todo de previo a la inversión de recursos en tramitologÃa o de obras en sitio. En caso de que se realicen inversiones sin la aplicación previa de estas disposiciones, ello será por cuenta y riesgo exclusivo del desarrollador o del respectivo interesado.

Sección II

MetodologÃa de Evaluación

ArtÃculo 3. Valoración y centralización de procedimientos: El calificador que aplicará la presente metodologÃa será exclusivamente el Banco Hipotecario de la Vivienda(BANHVI). Las solicitudes serán presentadas por los interesados a la entidad autorizada de su elección, quien la trasladará al BANHVI, para su análisis y decisión final. La presentación a la entidad autorizada tendrá como finalidad principal determinar si el proyecto contará eventualmente con su aval para el trámite, sin perjuicio de cualquier cambio de entidad que posteriormente se presente.

ArtÃculo 4. Condiciones complejas del terreno: La presentación simultánea de una baja o media puntuación en cada rubro (según los posibles valores que se puedan obtener y que se describen en cada cuadro de los factores asociados) implica que el terreno propuesto posee condiciones complejas en temas tales como cimentaciones de estructuras y viviendas, topografÃa, tratamiento de aguas residuales o dotación de servicios públicos básicos, lo cual precisamente se quiere minimizar. Por lo que en caso de terrenos con puntaje en el "Segundo Criterio de Decisión", se remitirá a la Junta Directiva del BANHVI quien podrá a discreción dar continuidad a la gestión del terreno que ingrese con dichas caracterÃsticas, dado que la Ley del SFNV confiere estas potestades únicamente a la Junta Directiva del BANHVI, en el artÃculo 59.

ArtÃculo 5. MetodologÃa y sus componentes: La metodologÃa de evaluación se divide en los siguientes componentes:

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