Reglamento para la Promoción de la Investigación y Desarrollo de la Transferencia Tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial del CONAVI, de 8 de Septiembre de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36783-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, ÓLey de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Considerando:

I.—El literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución Ópromover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial”.

II.—Por otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le encargan destinar recursos a la Ódivulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes…”, así como la formación y capacitación Óde personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología.”

III.—El numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº

7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.

IV.—Que la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento,

inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral,

incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas administrativos.

V.—Que mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte; la Contraloría General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.

VI.—Que los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº

144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

VII.—Que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009,

instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.

VIII.—La Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación,

entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas,

sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.

IX.—Respecto a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las denominadas ÓNormas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, en las que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos,

representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo No. 6 de estas normas señala lo siguiente[1][1]

1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del 21-06-2007, vigentes a partir del 31-07-2007.

ÓLa Administración contará

con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar...

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