Reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el PANI para la prevención, protección y atención de personas menores de edad, de 21 de Septiembre de 2016

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Que mediante alcance digital Nº209 del Jueves 06 de octubre de 2016, se publicó erróneamente la "Propuesta de reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad", el cual contiene errores materiales y omisiones. Para los efectos jurídicos correspondientes, el instrumento que se publica a continuación deberá leerse correctamente:

"REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y LIQUIDACIÓN

DE LOS RECURSOS GIRADOS A SUJETOS PRIVADOS CON CONVENIO DE

COOPERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON EL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD",

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para la asignación, giro, uso, control y fiscalización de los recursos girados por el PANI a los sujetos privados que mediante convenio debidamente suscrito y vigente ejecuten proyectos de cooperación para la prevención, promoción, defensa, atención y protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Artículo 2º-Principios Rectores. - El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:

a) Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

b) Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.

c) Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.

d) Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.

e) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.

f) Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g) Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

h) Principio de la norma más favorable: Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.

Artículo 3º-Para efectos del presente reglamento se entenderán por:

Asesoría Jurídica: La Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia.

Atención Integral: Proceso de atención a las personas menores de edad, que en el marco de la doctrina de la protección integral debe garantizar el cumplimiento de todos sus derechos, considerar sus períodos evolutivos de desarrollo y todos los aspectos vinculados con su desarrollo integral, según la especificidad y el modelo de atención.

Auditoría: La Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia, componente orgánico del sistema de control interno.

Boleta de identificación del niño, niña o adolescente y su familia: Formulario que debe contener cada expediente de la persona menor de edad en los centros de Alimentación Y en los centros de atención integral, que brinde información general sobre la persona menor de edad y su familia.

Boletas de Ingreso y Egreso: Formulario de información general según formato dado por el Sistema de Información del Departamento de Acreditación, que deben remitir adjunto a los listados de población mensual, lo que permite registrar el subsidio y verificar la permanencia. Se aplica a todos los programas.

Bono educativo: Giro anual que podrá realizar el PANI con el fin de apoyar los gastos propios de la educación formal, no formal, técnica o profesional, estimulación temprana o necesidades especiales educativas de las personas menores de edad atendidas en protección especial.

Bono Navideño: Giro anual que podrá realizar el PANI con el fin de apoyar los gastos de la época de navidad.

Centro de Alimentación (CAL): Modalidad de atención diurna orientada a brindar una alimentación y nutrición apropiada a niños, niñas y adolescentes, mediante un servicio de alimentación que favorezca su proceso de desarrollo. Tiene un carácter preventivo según el modelo de atención definido.

Centro de Atención de Tratamiento Especial Ambulatorio: Programa donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su modelo de atención.

Centro de Atención Integral (CIDAI): Modalidad de atención diurna, de carácter preventivo en el apoyo a la familia, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno, vespertino o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención.

Centro de Intervención Temprana: Programa donde se desarrollan acciones educativas y preventivas con los niños, niñas y adolescentes y sus familias que habitan en comunidades de alto riesgo social, tendientes a promover habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos, valores y hábitos de vida, para estimular respuestas autónomas y creativas en ellos, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas, artísticas, participativas identificadas a partir del interés de las personas menores de edad.

Contraloría: La Contraloría General de la República.

Convenio: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y los representantes de las Organización no Gubernamental y de los hogares solidarios subvencionados, tendientes a establecer los mecanismos y las contraprestaciones técnicas y financieras de cooperación recíproca y transferencia de recursos, así como de fiscalización técnica y financiera por parte del PANI para el uso correcto de los recursos según los fines del convenio.

Contrapartida: Aporte de recursos que, con el ánimo de beneficiar a los niños, niñas y adolescentes, hace un sujeto privado y que corresponde al monto restante del costo total de atención de cada persona menor de edad, según lo establecido en el convenio de cooperación y transferencia de recursos que suscribe con el PANI y el Modelo de Costos de Atención vigente.

Cupos: Cantidad de espacios destinados para personas menores de edad que el PANI subvencionará en los programas.

Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del PANI, que es la Unidad técnica de la Gerencia Técnica del PANI competente para realizar las funciones de supervisión y asesoría técnica de los programas ejecutados por las Organizaciones no Gubernamentales, se encarga además del trámite de registro, control y verificación de la población atendida.

Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del PANI, que es la dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la fiscalización de las transferencias.

Estados Financieros: También denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales. Son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer su situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. Los estados Financieros comprenden:

a) Estado de situación patrimonial: También denominado Estado de Situación Financiera, Balance General o Balance de Situación.

b) Estado de resultados: También denominado Estado de Pérdidas y Ganancias o cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Estado de evolución de patrimonio neto: También denominado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Facturas y comprobantes de los gastos: Las facturas y los comprobantes que respaldan la adquisición de bienes y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a nombre de la Organización. Las facturas deben especificar la fecha, detalle del bien o servicio adquirido, cantidad, monto unitario, monto total. Las mismas no deben contener borrones, alteraciones y estar en buen estado de conservación, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos...

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