Reglamento de Transporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE), de 23 de Enero de 2013

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORRA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE TRANSPORTES DE LA EMPRESA

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa,

el cual consta en el Artículo N° 6, de la sesión ordinaria N° 4694-247,

celebrada el miércoles 23 de enero de 2013:

ÓModificar en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 7,

de la sesión ordinaria N° 4666-219, celebrada el 29 de agosto de 2012, para que, conforme con la última modificación de la Ley de Tránsito, el Reglamento de Transportes de la Empresas se lea de la siguiente manera:

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

Artículo 1°—El presente reglamento regula el uso de los vehículos de RECOPE, conforme a lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, Título VII Regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense, sus Reformas y Reglamento.

Artículo 2°—Los vehículos de RECOPE quedan clasificados de la siguiente manera:

  1. Vehículo de uso discrecional.

    El vehículo de uso discrecional es el asignado al Presidente.

    Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá,

    bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo puede portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan como vehículo oficial.

  2. Vehículos de uso administrativo.

    Estos vehículos son los destinados a los servicios regulares de transporte, en las actividades normales de RECOPE, los cuales llevarán una placa especial que los identificará y estarán sometidos a regulaciones especiales, las cuales se establecerán en la normativa complementaria que para este efecto elaborará el Departamento de Administración de Servicios Generales,

    de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) y aprobado por la Gerencia General.

    En la normativa complementaria citada, además se incluirá los deberes y prohibiciones del usuario, así como horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.

    Artículo 3°—La responsabilidad del buen uso de los vehículos de RECOPE estará a cargo de la Gerencia General,

    la cual se apoyará en la GAF,

    mediante elrea de Transporte (AT) del Departamento de Administración de Servicios Generales y de lasreas desconcentradas de Transporte que estarán a cargo de la administración de los vehículos en los...

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