Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, de 29 de Noviembre de 2000

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29244-C LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en el Artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo Nº 70 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en El Alcance Nº 20 de La Gaceta No. 103, del 29 de mayo de 1998.

Considerando:

  1. —Que la ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Nº 7800 del 30 de abril de 1998, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.

  2. —Que para dar cumplimiento al Título Sexto, Capítulo Único de la Ley 7800, crea el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, como órgano de máxima desconcentración y con independencia plena de sus funciones y resoluciones. Reglamentará todo lo referente con la organización y funcionamiento del Tribunal dentro de un marco jurídico regulador apropiado, en consideración al interés público que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como las ciencias aplicadas en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en general.

Decretan:

Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos TÍTULO I Del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Promulgación. Promúlguese el Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos que regula sus funciones. Establecido mediante la ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas, Ley Nº 7800, publicada en El Alcance Nº 20, a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998.

Artículo 2º—Naturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de máxima desconcentración y con independencia plena en sus funciones y resoluciones. A éste deberán acudir como trámite previo a la vía judicial, los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias establecidas por las respectivas federaciones, para plantear las diferencias patrimoniales que tengan, o alegar que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones u omisiones, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional de Deporte y Recreación y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.

Artículo 3º—Competencia. El Tribunal será competente para conocer y resolver las diferencias que se presenten para su conocimiento, ya sea por acciones u omisiones que transgredan la materia deportiva o laboral y patrimonial de índole deportivo, como trámite previo para acudir a la vía judicial.

Artículo 4º—Integración. El Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, estará integrado por cinco miembros,

profesionales en Derecho y de preferencia con experiencia en la tramitación de asuntos judiciales. Cada miembro será nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 5º—De la Integración del Tribunal. El Tribunal elegirá anualmente a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 6º—Duración. Los miembros del Tribunal durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

Artículo 7º—Sustituciones. Las vacantes serán suplidas por personas designadas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante ternas sugeridas por el mismo Tribunal, debiendo cumplir los suplentes los mismos requisitos exigidos para los titulares.

Artículo 8º—Ausencias. Los miembros del Tribunal que no asistan durante tres oportunidades consecutivas a las sesiones, sin previa justificación, podrán ser removidos por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. En caso de ausencias justificadas, impedimentos o recusaciones, se comunicará con anterioridad a la Secretaría del Consejo, para que éste convoque al suplente del Tribunal, de acuerdo con el rol establecido al efecto por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 9º—Dietas. Los miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos devengarán una dieta del 75 por ciento de las dietas percibidas por los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 10.—Sesiones. El Tribunal sesionará hasta un total de seis veces en un mes en las oficinas del ICODER, salvo circunstancias especiales a criterio del Tribunal. El Instituto brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones.

CAPÍTULO III Facultades y atribuciones de los Miembros del Tribunal Artículo 11.—Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a- Presidir las sesiones del Tribunal, con las facultades necesarias.

b- Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

c- Convocar a sesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR