Reglamento de Desconcentración de la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, de 15 de Abril de 1999

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS No 27820-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 2° de la ley N° 7760 del 14 de abril de 1998 que aprueba el Contrato de Préstamo 1030/OC- suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 22 de mayo de 1998,

Considerando:

  1. —Que mediante la ley N° 7760 se aprueba el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica N° 1030 /OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un programa de cooperación técnica cuyo objetivo es apoyar la profundización de la reforma del Estado, y la apertura de los sectores financiero y de infraestructura al Sector Privado.

  2. —Que en el artículo 2° de la citada ley N° 7760, se crea la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo - Ministerio de Hacienda cuyo objeto es ejecutar y coordinar los componentes integrados en el Contrato de Préstamo N° 1030/OC-CR, así como la administración de la totalidad de los recursos.

  3. —Que la normativa de los contratos de préstamo aprobados mediante Ley de anterior cita, permite al Ministerio de Hacienda sustraer de su competencia la ejecución del Programa mencionado y conferir con carácter exclusivo tal competencia a la Unidad Ejecutora del Programa; lo que implica que opera una desconcentración de funciones.

  4. —Que la Procuraduría General de la República en oficio C-271- 98 de 15 de diciembre de 1998, concluye que Ó... La Unidad Ejecutora de Cooperación Técnica es un órgano desconcentrado de grado mínimo del Ministerio de Hacienda (...) y que (...) La competencia de una organización administrativa puede ser transferida internamente mediante e1 proceso de desconcentración (...).que implica (...)

    una distribución de éstas en una misma persona jurídica, por lo cual un órgano inferior recibe una competencia de decisión en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad...”

  5. —Que esta distribución de competencias no implica el ejercicio de potestades de imperio, ya que el artículo 2° de la ley N° 7760 aprobatoria del contrato de préstamo faculta al Ministerio de Hacienda para que vía reglamento,

    distribuya a la Unidad Ejecutora las competencias asignadas, de conformidad con lo que estipula el artículo 59.2 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

    decretan:

    Reglamento de Desconcentración de la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Fundamento Legal: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 6°,

    83 y 59.2 de la Ley General de la Administración Pública.

    Artículo 2°—Definiciones:

    Para todos los efectos de este Reglamento se entiende por:

    BID: Banco Interamericano de Desarrollo Contrato de Préstamo: Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica N° 1030/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica.

    Coordinador General:

    Director y representante legal de la Unidad Ejecutora, responsable de dirigir,

    coordinar, planificar y supervisar todas las actividades del Programa Ley: Ley No 7760 aprobatoria del Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica N° 1030/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica para la ejecución de un programa de cooperación técnica cuyo objetivo es apoyar la profundización de la reforma del Estado, y la apertura de los sectores financiero y de infraestructura al Sector Privado.

    Unidad Ejecutora:

    Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo - Ministerio de Hacienda cuyo objeto es ejecutar y coordinar los componentes integrados en el contrato de préstamo a que se refiere la Ley N°

    7760, así como la administración de la totalidad de los recursos.

    Programa:

    Programa de Cooperación Técnica del contrato No 1030/OC-CR aprobado mediante ley No 7760.

    Artículo 3°—Aplicación supletoria de normas: A falta de disposición expresa en este Reglamento y en la ley N°

    7760, se aplicarán en su orden el Derecho Público, la Jurisprudencia, los Principios Generales de Derecho Público, la costumbre, y las disposiciones del derecho privado que le fueren aplicable.

    CAPITULO II De la estructura organizativa para la ejecución del programa Artículo 4°De la Unidad Ejecutora: La Unidad Ejecutora, es el órgano encargado de la ejecución y coordinación de las actividades del Programa y acatará los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda como representante del...

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