Reglamento para el uso de la caja chica del Hospital del Trauma S.A., de 24 de Agosto de 2015

EmisorInstituto Nacional de Seguros

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CAJA CHICA

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma S. A.

Artículo 2º-Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija en efectivo, asignada por la Gerencia Administrativa Financiera a un Departamento que así lo requiera, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente.

Artículo 3º-Concepto de gastos autorizados, gastos menores, indispensables y urgentes. Los gastos autorizados serán únicamente los que cuenten con el contenido presupuestario correspondiente. Se establece la posibilidad de adquirir activos fijos hasta por un monto de ¢200.000 (doscientos mil colones).

Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra.

Para todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para compras que se contrapongan al principio de fraccionamiento ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º-De los requisitos de apertura del Fondo de Caja Chica. El Departamento que requiera la apertura de un Fondo de Caja Chica deberá solicitarlo por escrito, vía oficio, a la Gerencia Administrativa Financiera con el visto bueno de la Gerencia del Área respectiva, justificando la necesidad de su creación y el uso que se le dará, en función de la actividad que realiza e indicando el nombre del custodio y el monto requerido.

La Gerencia Administrativa Financiera, comunicará por escrito, vía oficio, a la unidad ejecutora correspondiente, si procede o no su apertura. En dicha justificación determinará las razones por las cuales avala o deniega la solicitud.

Artículo 5º-Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago. El Fondo Fijo autorizado dependerá de las necesidades de la unidad ejecutora. Los montos máximos de pago por ítem individual se establecen en:

  1. ¢750.000 (setecientos cincuenta mil colones) para temas médicos.

  2. ¢400.000 (cuatrocientos mil colones) para otros temas.

    Se podrá solicitar a la Gerencia Administrativa Financiera un aumento o disminución del monto, de acuerdo con las necesidades, para lo cual deberán proceder de la siguiente manera:

    . Justificación respectiva del aumento o disminución del Fondo de Caja Chica, en función de la actividad que realiza la Unidad Ejecutora de la Institución, indicando el monto respectivo.

    . Enviar un detalle de todas las liquidaciones de caja de los últimos tres meses, el cual debe contener: número de comprobante de caja chica, fecha y monto de la liquidación.

    . Cualquier otro documento o estudio pertinente, a criterio de la Gerencia Administrativa Financiera.

    . En caso de que proceda y se autorice el aumento del Fondo de Caja Chica, el Encargado del Fondo deberá solicitar a la Tesorería, la confección del pago respectivo mediante una solicitud de pago, cuyo respaldo será la aprobación emitida por la Gerencia Administrativa Financiera. De no autorizarse, en...

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