Reglamento para el uso control y mantenimiento de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 5 de Mayo de 2020

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Instituto Nacional de Aprendizaje había emitido anteriormente el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4058 del 2° de junio del 2003. Posteriormente el Instituto Nacional de Aprendizaje aprobó otro Reglamento para uso control y mantenimiento de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante publicación en La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2015.)

Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de servicios de transporte para los fines establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su propiedad de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente.

Se regula asimismo los deberes y responsabilidades de las personas funcionarias que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Persona Conductora ocasional: Es aquella persona funcionaria debidamente autorizada que maneja ocasionalmente un vehículo del instituto.

  2. Persona Conductora INA: Es aquella persona funcionaria nombrada en la plaza de conductor INA y que desempeña esas funciones en forma permanente.

  3. Persona Coordinadora de Transportes: Aquella persona asignada para realizar las funciones establecidas en este reglamento.

  4. Persona Funcionaria: Toda persona que se encuentra nombrada en el INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

  5. Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

  6. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°. 9078, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 de 26 de octubre de 2012 y todas sus reformas.

  7. Servicio de Transporte: Es el servicio que presta el INA a las personas funcionarias y estudiantes, en el desempeño de las labores de Capacitación y Formación Profesional establecidas en la Ley Orgánica del INA.

  8. Persona Usuaria: La persona autorizada para la utilización de los vehículos institucionales en el cumplimiento de los fines en materia de Capacitación y Formación Profesional.

  9. Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada denominado Sedan Coupe, Pick-Up, Furgón, Cabezal, Camión-Carga, Grúa, Panel, Microbús, Utilitario, Montacargas, motocicletas, cuadraciclos, maquinaria agrícola utilizado en el de transporte de personas o de carga y que sean propiedad de la Institución.

  10. Gira: Período de tiempo en que un funcionario es desplazado, -de su sede de trabajo hacia otro lugar-, por la Administración para el cumplimiento de una función de su cargo.

    CAPÍTULO II

    De los vehículos en general

    Artículo 3°-Clasificación de vehículos. Los vehículos propiedad del INA se clasifican en:

    1) De uso discrecional: Es de uso discrecional el vehículo asignado a la Presidencia Ejecutiva, según lo establecido en la Ley de Tránsito. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible, horarios de operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su responsabilidad la persona funcionaria responsable del vehículo.

    2) De uso administrativo: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de transporte a las personas funcionarias de la Institución, cuando así lo requieran para el buen y normal desempeño de las funciones en materia de Capacitación y Formación Profesional.

    Artículo 4°-Asignación de vehículos Administrativos: Los vehículos de uso administrativo estarán asignados a la Oficina de Transporte de la Sede Central del INA, salvo las siguientes excepciones:

  11. Por la naturaleza de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines:

    1. Secretaría Técnica de Junta Directiva.

    2. Gerencia General.

    3. Subgerencia Administrativa.

    4. Subgerencia Técnica.

    5. Auditoría Interna.

  12. Por la lejanía de la sede central respecto de la oficina de transportes regional:

    1. Las Unidades Regionales. La Gerencia General, mediante oficio debidamente justificado, podrá autorizar la asignación de vehículos de uso administrativo de una dependencia a otra, en razón de sus funciones.

    Todos los vehículos estarán sujetos a los procedimientos de calidad específicos, y a lo que dispone la Ley de Tránsito en sus artículos 236 y 237, además de lo establecido en este reglamento referente a los vehículos de uso administrativo.

    Artículo 5°-Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible la Marca INA en ambos costados, deberá acompañarse con la leyenda "USO OFICIAL", todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Manual de Imagen Gráfica de la Institución. Asimismo, deberán portar placas oficiales, se exceptúa el vehículo de uso discrecional a la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva que puede portar placas particulares y no tener marcas visibles que lo identifique como vehículo del INA.

    Artículo 6°-Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en un lugar seguro En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de la jornada máxima de 12 horas, el vehículo deberá guardarse en el parqueo de la dependencia a la que está asignado, salvo alguna situación especial en la cual la persona conductora deberá coordinar con la persona Coordinadora de Transportes, persona Encargada del Proceso Servicios Generales o Unidad de Recursos Materiales y en las Unidades Regionales con la persona encargada del Proceso Seguimiento, Apoyo y Control o el Director Regional.

    Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán prioridad de estacionamiento.

    Artículo 7°-Protecciones. Todos los vehículos deberán estar asegurados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial y Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Asimismo, deberán encontrarse al día con la Revisión Técnica Vehicular.

    Las personas que viajen dentro del vehículo, estarán cubiertas de la siguiente manera: Personas Funcionarias por la Póliza de...

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