Reglamento sobre el uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos de la Municipalidad de Orotina, de 17 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA ACUERDA EN LA SESION ORDINARIA N° me permito transcribirles el acuerdo tomado por el CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, mediante Sesión ordinaria N° 120 celebrada el 17 de octubre 2017, artículo 5-10-2 que dice,

SE ACUERDA CONSIDERANDO

1.-Que el Concejo Municipal resolvió someter a consulta popular, por diez días, mediante publicación el Reglamento sobre el uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos de la Municipalidad de Orotina

  1. - Que esta publicación salió en el Alcance N° 3 a La Gaceta No. 004 del 05 de enero de 2017, Y De manera que ese plazo de diez días se encuentra ampliamente superado sin que se hubieren recibido observaciones.

    POR LO TANTO APRUEBA Y ORDENA LA SEGUNDA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA REGLAMENTO SOBRE EL USO, MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

    El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.-Ámbito de Aplicación. Comprende todos aquellos espacios públicos que se ubiquen dentro del Cantón de Orotina, que sean de propiedad de la Municipalidad de Orotina, ya sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el principio de inmatriculación.

    Artículo 2.-Objeto. Regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás espacios públicos del cantón de Orotina, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar así como el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del cantón.

    Artículo 3.-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

    1. Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.

    2. Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.

    3. Bulevares: espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.

    4. Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.

    5. Contaminador visual: Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar

    6. Espacios Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

    7. Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de las y los usuarios y mejoramientos de las condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros.

    8. Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.

    9. Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de infantes.

    10. Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

    11. Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.

      Artículo 4.-Derecho y deber de las personas usuarias. Las personas usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente reglamento y así como aquellos que figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio. En todo caso se deben acatar las indicaciones que formulen los inspectores municipales, la Fuerza Pública y demás personal designado por la Municipalidad...

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