Reglamento de uso del servicio de correo electrónico empresarial de RECOPE S.A., de 23 de Febrero de 2016

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE

CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL DE RECOPE S.A.

Capítulo Primero

Definiciones

Artículo 1°- Definiciones. Para efectos de este reglamento se atendrán las siguientes definiciones.

a) Correo electrónico empresarial (CEE): Software diseñado para transmitir y recibir

información de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE), aquella que sea de interés empresarial o información intercambiada por este medio entre los usuario autorizados para ello.

b) Usuario: Se entenderá por usuario, todo funcionario de RECOPE autorizado para el uso del CEE.

c) Información de interés empresarial: Aquella información propia de RECOPE o externa que puede ser relevante por su afinidad a la misma.

d) Correo masivo: Se entenderá por correo masivo, todo aquel mensaje que sea enviado a 20 o más destinatarios, sea en una lista creada para grupos de destinatarios o mediant el envío a grupos masivos de cuentas individuales.

e) Documento: Se entenderá por documento todo material escrito, gráfico, audiovisual, magnético, electrónico, digital o legible a máquina, producto de las actividades d RECOPE o de interés empresarial y que se emite y conserva con fines administrativos, legales científicos o culturales.

Capítulo Segundo

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 2°- Objetivo. El objetivo de este reglamento es regular toda la información que se envía y recibe por medio del correo electrónico empresarial (CEE) y garantizar el uso apropiado de este servicio en RECOPE.

Artículo 3°- Ámbito de aplicación. El sistema de CEE se establece como el mecanismo electrónico de mensajería interna y externa, con el fin de brindar una comunicación ágil, eficiente, oportuna entre el personal de las diferentes dependencias de la empresa y personas externas para el flujo de información relacionada con las labores propias asignadas por RECOPE a cada funcionario.

Artículo 4°- Acatamiento obligatorio. Las disposiciones establecidas en este documento son de carácter y acatamiento obligatorio, por parte de todos los funcionarios de RECOPE que poseen una cuenta de CEE.

Artículo 5°- Administración del servicio. El CEE será administrado por la Dirección de

Tecnología Informática.

  1. El servicio de CEE, no es un derecho, es una facilidad que la empresa provee.

  2. El funcionario que haga un mal uso del CEE, puede ser sujeto de una sanción disciplinaria, previo cumplimiento del debido proceso.

  3. La Dirección de Tecnología Informática tiene la autoridad para controlar y velar por el buen uso del CEE, sin que se violenten los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las comunicaciones. Los administradores del sistema no pueden revisar el CEE de otras personas, el control se aplicará mediante filtros automatizados para detectar los incumplimientos.

  4. La Dirección de Tecnología Informática debe ejecutar las solicitudes relativas a cuentas de CEE emitidas por las jefaturas.

  5. La Dirección de Tecnología Informática deberá informar al superior inmediato del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR