Reglamento de uso del servicio de correo electrónico empresarial de RECOPE S.A., de 23 de Febrero de 2016
Emisor | Refinadora Costarricense de Petróleo |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE
CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL DE RECOPE S.A.
Capítulo Primero
Definiciones
Artículo 1°- Definiciones. Para efectos de este reglamento se atendrán las siguientes definiciones.
a) Correo electrónico empresarial (CEE): Software diseñado para transmitir y recibir
información de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE), aquella que sea de interés empresarial o información intercambiada por este medio entre los usuario autorizados para ello.
b) Usuario: Se entenderá por usuario, todo funcionario de RECOPE autorizado para el uso del CEE.
c) Información de interés empresarial: Aquella información propia de RECOPE o externa que puede ser relevante por su afinidad a la misma.
d) Correo masivo: Se entenderá por correo masivo, todo aquel mensaje que sea enviado a 20 o más destinatarios, sea en una lista creada para grupos de destinatarios o mediant el envío a grupos masivos de cuentas individuales.
e) Documento: Se entenderá por documento todo material escrito, gráfico, audiovisual, magnético, electrónico, digital o legible a máquina, producto de las actividades d RECOPE o de interés empresarial y que se emite y conserva con fines administrativos, legales científicos o culturales.
Capítulo Segundo
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 2°- Objetivo. El objetivo de este reglamento es regular toda la información que se envía y recibe por medio del correo electrónico empresarial (CEE) y garantizar el uso apropiado de este servicio en RECOPE.
Artículo 3°- Ámbito de aplicación. El sistema de CEE se establece como el mecanismo electrónico de mensajería interna y externa, con el fin de brindar una comunicación ágil, eficiente, oportuna entre el personal de las diferentes dependencias de la empresa y personas externas para el flujo de información relacionada con las labores propias asignadas por RECOPE a cada funcionario.
Artículo 4°- Acatamiento obligatorio. Las disposiciones establecidas en este documento son de carácter y acatamiento obligatorio, por parte de todos los funcionarios de RECOPE que poseen una cuenta de CEE.
Artículo 5°- Administración del servicio. El CEE será administrado por la Dirección de
Tecnología Informática.
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El servicio de CEE, no es un derecho, es una facilidad que la empresa provee.
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El funcionario que haga un mal uso del CEE, puede ser sujeto de una sanción disciplinaria, previo cumplimiento del debido proceso.
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La Dirección de Tecnología Informática tiene la autoridad para controlar y velar por el buen uso del CEE, sin que se violenten los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las comunicaciones. Los administradores del sistema no pueden revisar el CEE de otras personas, el control se aplicará mediante filtros automatizados para detectar los incumplimientos.
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La Dirección de Tecnología Informática debe ejecutar las solicitudes relativas a cuentas de CEE emitidas por las jefaturas.
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La Dirección de Tecnología Informática deberá informar al superior inmediato del...
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