Reglamento para el uso de la subpartida de gastos confidenciales de la policía profesional de migración y extranjería, de 14 de Noviembre de 2017
Emisor | Dirección General de Migración y Extranjería |
DIRECCIÃN GENERAL DE MIGRACIÃN Y EXTRANJERÃA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SUBPARTIDA DE GASTOS CONFIDENCIALES
DE LA POLICÃA PROFESIONAL DE MIGRACIÃN Y EXTRANJERÃA
Con fundamento en las facultades establecidas en los artÃculos 246 de la Ley General de Migración y ExtranjerÃa No.8764, del 19 de agosto del 2009 y publicada en La Gaceta No. 170 del 1 de septiembre del 2009.
Considerando:
PRIMERO: Que en la actual estructura de la PolicÃa Profesional de Migración, existen Gestiones Policiales, que se encargan, entre otras labores, de llevar a cabo investigaciones sobre el tráfico ilÃcito de migrantes, la trata de personas, y cualquier otra transgresión relacionada con la legislación migratoria.
SEGUNDO: Que en el presupuesto asignado por Ley de la República a la Dirección General de Migración, se encuentra una subpartida denominada "Gastos Confidenciales", cuyo objeto -entre otros- es dotar de fondos a la PolicÃa Profesional de Migración y ExtranjerÃa, para su adecuada operación.
TERCERO: Que la ejecución presupuestaria de la referida subpartida, requiere de un instrumento normativo que regule temas como compras discrecionales de bienes y servicios y posibles pagos a informantes.
CUARTO: Que en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley General de PolicÃa la Ley N°7410, del 26 de mayo de 1994, la Ley General de Migración y ExtranjerÃa N°8764, del 19 de agosto del 2009 y publicada en La Gaceta No. 170 del 1 de septiembre del 2009,el Reglamento General de Caja Chica, el Reglamento Interno de Caja Chica y la Ley de Contratación Administrativa la cual excluye los procedimientos de concurso establecidos en dicha ley (art 2 inciso e),se hace necesario emitir las normas que permitan la utilización de la Subpartida de Gastos Confidenciales, como mecanismo adicional y sustitutivo de los fondos de trabajo.
Por tanto:
SE ACUERDA:
REGLAMENTO PARA USO DE LA SUBPARTIDA
DE GASTOS CONFIDENCIALESDE LA POLICÃA PROFESIONAL DE MIGRACION
CAPÃTULO I
Disposiciones generales
ArtÃculo 1°-Ãmbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de ejecución de la Subpartida de Gastos Confidenciales de la PolicÃa Profesional de Migración y ExtranjerÃa (en adelante PPM).
ArtÃculo 2°- Definición de gasto. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por gasto, la erogación que se realice con dinero de la Subpartida de Gastos Confidenciales de la PPM, dentro de las competencias de ese cuerpo policial establecidas en el artÃculo 18 de la Ley General de Migración y PolicÃa N°8764, por parte de funcionarios debidamente autorizados, con los siguientes fines:
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La adquisición de materiales, bienes o servicios.
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El pago para el ingreso a establecimientos comerciales de cualquier tipo o centros nocturnos con el fin de realizar investigaciones.
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El pago a personas que dentro de las investigaciones policiales puedan brindar información.
CAPÃTULO II
Responsabilidades del Director de la PPM
ArtÃculo 3°-Competencia. La persona que ocupe el cargo de Director de la PPM será el competente para:
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La aprobación de los gastos y su...
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