Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales 'Comprared', de 6 de Abril de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 39065-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

  1. -Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.

  2. -Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  3. -Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

  4. -Que de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

  5. -Por lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA

DE COMPRAS GUBERNAMENTALES "COMPRARED"

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras Gubernamentales en adelante denominado "CompraRed" tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa, incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa, así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.

Artículo 2º-Cobertura del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. CompraRed es el medio oficial a través del cual la Administración Central realiza los procedimientos de contratación administrativa en línea, registro y consulta de información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución a nivel operativo. Asimismo podrán utilizarlo facultativamente, de forma total o parcial el resto de las Instituciones del Sector Público; siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 3º-Definiciones.

  1. Catálogo de Mercancías. Es el instrumento oficial que normaliza los bienes y servicios que interesa contratar a las instituciones que utilizan CompraRed, el cual contiene una descripción básica de las mercancías y servicios, que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto. Las Proveedurías Institucionales estarán en la obligación de sujetarse a su utilización.

  2. CompraRed: Es el medio electrónico oficial a través del cual la Administración Central y las demás instituciones que lo utilizan, realizan los procedimientos de contratación administrativa en línea, asimismo es el instrumento mediante el cual las Instituciones del Sector Público llevan y consultan registros complementarios vinculados a los procesos de contratación administrativa. Dicho Sistema garantiza la transparencia, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.

  3. Convenio Marco: Modalidad de licitación pública de cuantía inestimable, para cubrir aquellas necesidades de bienes y servicios de uso periódico o continuo, que surjan de los órganos o entes que utilicen CompraRed, con una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Esta modalidad será tramitada por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o por quien ésta designe, en la cual se adjudica a uno o múltiples proveedores opciones de negocio.

  4. DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

  5. Descripción básica de mercancías: Es la referencia genérica de las características del bien o servicio, utilizando algunos de los siguientes conceptos según la naturaleza de los mismos: tipo de mercancía o servicio, dimensión, capacidad, concentración, tipo de empaque, embalaje o presentación, marca, modelo, estilo, edición, tipo y nivel profesional de asesorías, tipo de construcción (edificios, carreteras, puentes); y cualquier otra especificación que contribuya a una mejor determinación e identificación del bien o servicio.

  6. Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada "llave". Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para "abrirlo" (desencriptarlo).

  7. Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con un documento.

  8. Firma digital certificada: Una firma emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

  9. Oferta electrónica: Es la manifestación expresa de voluntad del oferente de contratar con la Administración bajo las condiciones indicadas por ésta, utilizando la firma digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permiten identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con su oferta, garantizando el no repudio, la invariabilidad de la información y el tiempo exacto de la transacción.

  10. Subasta electrónica a la baja: Aquella modalidad de contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que se presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de adquirir bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que adicionalmente resulte la más económica.

    Artículo 4º-Publicaciones de las instituciones del Sector Público en CompraRed. Las instituciones pertenecientes al Sector Público que utilicen CompraRed deberán obligatoriamente publicar en él la siguiente información:

  11. El programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior, sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de junio de 2006.

  12. El listado de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en cada dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Públicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación.

  13. Las...

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