Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Reparación de Vehículos Oficiales y de propiedad de Funcionarios del Instituto Nacional de las Mujeres, de 28 de Febrero de 2001

EmisorInstituto Nacional de las Mujeres

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

(Este Reglamento fue Derogado por acuerdo N° 3 del 11 de enero de 2007)

REGLAMETO PARA EL USO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Con fundamento en la competencia que en materia de reglamentación en materia de organización interna le atribuye a

la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres,

la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N° 7801 de 30 de abril de 1998, en su articulo 8°, incisos c) y d), se promulga el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAE DE LAS MUJERES.

CAPÍTUI O I Disposiciones generales Artículo 1° —El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo relativo al uso de vehículos oficiales del INAMU, así

como el uso de vehículos particulares de las personas funcionarías que muestren interés en facilitar vehículos para la realización de las labores del Instituto. Es de conocimiento y acatamiento obligatorios por parle de los conductores, así

como de las personas usuarias de dichos vehículos.

Artículo 2° —Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

INAMU:

Instituto Nacional de las Mujeres.

Relación Contractual:

La relación contractual entre INAMU y las personas que en calidad de funcionarias (os), brinden sus servicios al INAMU.

Contrato: Documento que se suscribe entre la persona funcionaría propietaria del vehiculo y el INAMU.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Propiedad del Vehiculo:

Institución o persona funcionaria propietaria del vehículo objeto de la contratación.

Vehículo de Uso Administrativo: Los vehículos debidamente rotulados con el logotipo del INAMU que se destinen a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades de las diferentes áreas o dependencias del INAMU.

Vehículo de uso discrecional: Los asignados a

la Presidencia Ejecutiva y a

la Auditora (or) Interna (o).

Vehículos Propiedad de la Persona Funcionaria del INAMU: Los vehículos propiedad de las personas funcionarias que brindan sus servicios al INAMU.

Unidad de Servicios Generales: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento, reparación,

custodia, distribución y supervisión del uso adecuado de los vehículos, con salvo en lo referente a los vehículos de uso discrecional.

Tarifa: La tarifa establecida por este Reglamento para cubrir el costo del kilometraje.

CAPÍIULO II De la clasificación de vehículos Articulo 3°—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos se clasifican de la siguiente forma:

  1. De uso discrecional.

  2. De uso administrativo.

    Articulo 4°—Los vehículos de uso discrecional son aquellos asignados a

    la Presidencia Ejecutiva y a

    la Auditora (or) Interna (o). Este tipo de vehículos no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustibles, horario de operación ni recorrido. Pueden portar placas particulares y no se les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos del Estado, l.os personas responsables de estos vehículos deberán velar por su custodia, uso, conservación, mantenimiento y porque sean sometidos a ]as reparaciones necesarias.

    Sin embargo,

    la Unidad de Servicios Generales deberá ejercer ciertos controles sobre estos vehículos,

    tales como kilometraje recorrido por periodo, reparación y mantenimiento,

    seguro y estado físico.

    Estos vehículos deberán ser inscritos en el Registro Público a nombre del INAMU y deberán contar con las coberturas de seguro que sean necesarias.

    Articulo 5°— Es obligación de la persona a quién se le haya asignado un vehículo de uso discrecional, devolverlo al INAMU en el momento de la final ilación de la relación laboral.

    Articulo 6°—Vehículos de uso administrativo: son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones ; actividades de las diferentes áreas y dependencias del INAMU. Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

  3. Deben estar rotulados de forma visible, en sus costados, con el logotipo del INAMU y con la leyenda uso oficial.

  4. Deben estar debidamente inscritos en el Registro Público de

    la Propiedad a nombre del INAMU.

  5. Deben utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales, siendo absolutamente prohibido su uso para asuntos particulares o distintos a los propios del área o dependencia a la que son asignados. No obstante, a criterio de

    la Junta Directiva , podrán facilitarse con chofer, a otras instituciones públicas y organizaciones sociales para la realización de actividades congruentes con los objetivos del INAMU.

  6. Deben portar placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al INAMU e) Al finalizar la jornada de trabajo o la gira, en el caso que corresponda, deberán quedar debidamente guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el INAMU.

  7. El consumo de combustible estará sujeto a las necesidades de transporte.

  8. Deben utilizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria del INAMU. Para operar fuera de la jornada se requiere de autorización escrita de la persona encargada de

    la Unidad de Servicios Generales.

  9. Deberán estar debidamente asegurados de conformidad con lo que al electo establezcan las leyes y reglamentos aplicables.

    CAPÍTULO III De las solicitudes de servicio de transporte y de las funciones del rea de Servicios Generales Articulo 7°—Para la utilización de los vehículos de uso administrativo, el área o unidad que lo requiera deberá presentar la solicitud, ame

    la Unidad de Servicios Generales, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo en casos de urgencia. En los casos de realización de giras v salidas fuera del rea Metropolitana que se prolonguen por varios días, la solicitud debe realizarse al menos con cuatro días de anticipación.

    Artículo 8°—Para los efectos anteriores, debe utilizarse el formulario diseñado especialmente al efecto, el que debe remitirse a

    la Unidad de Servicios Generales, con la firma de la persona coordinadora del área o unidad respectiva.

    Artículo 9°—En todo caso. la solicitud debe contener, al menos los siguientes datos; nombre del área o unidad que solicite el servicio, nombre (s)

    de las personas funcionarías que viajaran en el vehículo; fecha, día, y hora de utilización del vehículo; en el caso de giras, o salidas prolongadas fuera del rea Metropolitana, indicación exacta de los lugares que se visitarán,

    así como la solicitud de utilización del vehículo después de la jornada ordinaria e indicación de los objetivos de la salida o gira.

    Una vez que haya sido asignado el vehículo deberá anotarse la siguiente información en

    la Solicitud : numero de placa del vehículo asignado, nombre y número de cédula del conductor, horario de el circulación autorizado, lugares por visitar, nombres y números de cédula de los ocupantes.

    Articulo 10. —Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos v siguiendo el orden cronológico, salvo en casos de talla de disponibilidad en que decidirá

    la Dirección Administrativa.

    En todo caso, la persona encargada de

    la Unidad de Servicios Generales reunirá las solicitudes de transporte que se generen a un mismo sitio o rula y procederá a asignar los vehículos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR