Reglamento para la venta de ahorro y préstamo a través de terceros, de 17 de Noviembre de 2014
Emisor | Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo |
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PLANES
DE AHORRO Y PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS
De conformidad al acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Artículo Único, Inciso 1) del Acta de la sesión extraordinaria Nº 6083 del 17 de noviembre del 2014, SE ACUERDA: Aprobar las modificaciones señaladas al "Reglamento para la venta de planes de ahorro y préstamo a través de terceros", y girar la orden para que se proceda a publicar el citado Reglamento:
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PLANES
DE AHORRO Y PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS
CAPÍTULO I
Del mecanismo de ventas
Artículo 1º-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante INVU), la Institución procederá a vender planes de ahorro y préstamos a través de comisionistas, que serán terceros independientes, bajo su propia cuenta y riesgo, y este Reglamento será el instrumento normativo encargado de regular la relación de servicio entre el INVU y las personas físicas y jurídicas que se contraten como comisionistas, previo procedimiento concursal.
Artículo 2º-De los Comisionistas. El INVU contratará el número de personas físicas y jurídicas que estime conveniente para que bajo su propia cuenta y riesgo, le brinden los servicios de auxiliares de comercio en la venta de los Planes de Ahorro y Préstamo de la Institución, retribuyendo esos servicios mediante el pago de una comisión según se detalla en el presente Reglamento.
Artículo 3º-Los Comisionistas que resulten adjudicatarios del respectivo proceso licitatorio deberán tener competencia legal para suscribir con el INVU un contrato mercantil. En el ejercicio de su actividad mercantil, los comisionistas de contratos de ahorro y préstamo del INVU, actuarán asumiendo toda su operación como comerciantes, de modo tal que la relación entre el Instituto y los Comisionistas, será estrictamente de carácter mercantil administrativa.
Artículo 4º-De las facultades que siempre conserva el INVU, únicamente podrán vender los planes de ahorro y préstamo del INVU las personas que hayan ganado el respectivo proceso licitatorio y que cuenten con las siguientes especificaciones técnicas mínimas, las cuales se deberán valorar por parte de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto:
-
Presentar al INVU, dentro del plazo de la convocatoria, la oferta formal de servicios, conforme lo señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
-
Demostración de inexistencia de antecedentes penales del oferente.
-
Demostración de experiencia y capacitación en venta de planes similares, productos financieros, bienes raíces, bienes intangibles o similares.
-
Manifestación expresa de conocer y aceptar las condiciones del presente Reglamento y en general, mantenerse enterado de las otras disposiciones legales que tengan relación con la materia.
-
Demostrar conocimiento sobre el Sistema de Ahorro y Préstamos del INVU, para lo cual el Comisionista, entendido como persona física o el representante legal de la persona jurídica, deberá superar una prueba de idoneidad donde se evaluará dicho conocimiento. En caso de que esta persona, por cualquier razón cambie, el INVU se reserva el derecho de exigir una nueva prueba de conocimiento.
-
Acreditar los nombres de la persona o personas, de apoyo a los Comisionistas que tendrán a su cargo los servicios a que se refiere el artículo dos anterior.
-
Suscribir una póliza de fidelidad por la actividad que contrate con el INVU, la cual debe cubrir al contratista y a sus trabajadores.
-
Demostrar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, equipo y tecnología, requerida para una eficiente prestación de sus servicios.
Artículo 5º-El Instituto proveerá a cada comisionista y a sus trabajadores, identificación renovable cada año con el fin de que lo acredite como tal y le permita ingresar a las instalaciones y realizar los trámites pertinentes. Uno de los funcionarios del personal de apoyo, autorizado por el Comisionista, podrá sustituirlo ante el INVU en lo que corresponda. Esta identificación contendrá una fotografía reciente del interesado que sirva para identificarlo, la cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza para ser presentada a toda persona que lo requiera. Toda sustitución y cualquier variación deberán ser informadas al INVU, y correrá por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba