Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones, de 25 de Junio de 2015

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS

O TRANSFERIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

La Junta Directiva Nacional en sesión 5288 del 25 de junio del 2015 aprobó el "Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones", en los siguientes términos:

Artículo 1º-Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 2º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición.

CAPÍTULO PRIMERO

Venta de bienes adjudicados

Artículo 3º-Actividad Ordinaria. La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º-Publicación de bienes para la venta. El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su página Web, debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes Adjudicados.

El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente.

En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los bienes no publicados en la página Web.

Artículo 5º-Condiciones para la venta de los bienes. Salvo lo indicado en los artículos 13b y 19 de este Reglamento, el Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

5.1- El bien debe estar inscrito en el registro público correspondiente a su nombre o la adquisición a nombre del banco debe estar firme, cuando la inscripción no proceda.

5.2- Los bienes afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo las condiciones publicadas.

5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

5.4- Debe cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 9036.

Artículo 6º-Gestión de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los siguientes procedimientos:

6.1.- Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

6.2.- Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe aplicar un descuento adicional de un 5% sobre el último precio publicado.

Los bienes que han sido publicados con el 60% de descuento se subastan, en último remate, con el 70% de descuento.

6.3- Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes. El Banco tiene un registro de corredores y comisionistas (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras) de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengan por comisión un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con la normativa correspondiente.

El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes, no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.

Para proceder con la venta indicada en los incisos 6.2 y 6.3, es necesario que se haya realizado, al menos, la primera publicación a la que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 7º-Precio de venta. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

Artículo 8º-Venta directa. El Banco puede preceder a la venta de los bienes en forma directa en cualquier momento, con la sola publicación en su página Web. En el análisis de las ofertas y para la toma de decisiones, se utilizan los siguientes criterios:

8.1- Después de realizada la publicación, corre un plazo de cinco días hábiles para recibir ofertas.

8.2- Vencido el plazo...

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