Reglamento para la venta de bienes adjudicados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por parte de terceros, de 20 de Junio de 2017

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Reglamento para la venta de bienes adjudicados del

Banco Crédito Agrícola de Cartago, por parte de terceros

Capítulo l

Disposiciones generales

Artículo 1°- Objeto

Regular la conformación y administración de un registro de empresas o personas físicas que se dedican a la venta de bienes muebles e inmuebles, a fin de lograr la venta en el menor tiempo posible de los bienes adjudicados por el Banco, adquiridos en pago de obligaciones, remates judiciales y dación de pago.

Artículo 2°- Ámbito de aplicación

Es aplicable desde la incorporación de los vendedores, su relación con el Banco y hasta la venta de bienes que realicen.

Artículo 3°- Responsables

La oficina de Proveeduría Institucional será la responsable de conformar e integrar el registro de elegibles de los vendedores de bienes.

La oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes será la responsable de la gestión de las ventas de bienes por medio de los vendedores de bienes, así como de la administración y ejecución del registro de elegibles.

Artículo 4°- Documentos relacionados

Capítulo II

Registro de elegibles

Artículo 5°- Definiciones

Registro de elegibles: constituye una base de datos, conformada por las ofertas de los vendedores de bienes que han presentado su solicitud de ingreso al Banco, que cumplan con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6°- Convocatoria

La oficina de Proveeduría Institucional invitará a los interesados a formar parte del registro de elegibles, a través de una publicación semestral, la cual se realizará en el Diario Oficial La Gaceta o por cualquier otro medio, a conveniencia del Banco.

Las invitaciones para incorporarse al registro de elegibles se realizarán en los meses de enero y junio de cada año. La incorporación de vendedores se realizará en cualquier momento que sea solicitado.

Los documentos de inscripción deberán ser presentados en la oficina de Proveeduría Institucional, en original y una copia, en sobre cerrado con la siguiente referencia: "Reglamento de vendedores para la Venta de Bienes Adjudicados al Banco".

Artículo 7°- Inscripciones

Los interesados podrán solicitar la inscripción al registro de elegibles, ante la oficina de Proveeduría Institucional, en cualquier momento, para lo cual deberán cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 8°- Requisitos para integrar el registro de elegibles

Los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes que deseen inscribirse en el registro de elegibles, serán los siguientes:

  1. Completar el formulario de registro de elegibles, el cual podrá descargarse en el sitio público www.bancreditocr.com o solicitarse al correo electrónico proveeduria.institucional@bancreditocr.com.

  2. Podrán ser personas físicas o jurídicas.

  3. En el caso de personas jurídicas, deberán aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

  4. Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.

  5. Presentar una declaración jurada, indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, según los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

  6. Presentar una declaración jurada, que haga constar que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de impuestos.

  7. Los vendedores de bienes, deberán indicar si cuentan...

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