Reglamento para la venta de bienes muebles e inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones del crédito obtenido con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), de 22 de Noviembre de 2021

EmisorComisión Nacional de Préstamos Para la Educación

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES

E INMUEBLES PROVENIENTES DE EJECUCIONES

DEGARANTÍAS HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES, DEL CRÉDITO OBTENIDO

CON LA COMISIÓN NACIONAL DE

PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

Artículo 1°-Alcance. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, adquiridas mediante la ejecución de garantía hipotecaria o pago de obligaciones derivadas de la administración del crédito educativo que otorga la Institución, conforme a los principios que rigen la materia.

Artículo 2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento se detallan algunos conceptos a utilizar.

Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles para la venta, que generalmente se tramita por medio de publicación en sitio web, un diario de circulación nacional o regional, redes sociales u otro.

Corredor de bienes raíces: es un intermediario entre la Administración y los interesados en adquirir un bien inmueble disponible para la venta, funge como promotor y asesor en la venta del bien inmueble al oferente.

Escritura pública: es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico.

Financiamiento: mecanismo por medio del cual se aporta dinero o se concede un crédito a una persona.

Insubsistencia: es el resultado de anular un acto emitido de adjudicación debido a que el adjudicatario no cumplió con los requisitos establecidos para formalizar la venta del bien.

Limitaciones legales: son aquellas anotaciones y gravámenes registrales o condiciones del bien que obstaculizan o impiden su venta.

Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los bienes inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos bajo nivel de calle, ríos que atraviesan el inmueble, zonas declaradas como inhabitables, etc.

Artículo 3°-Responsable. La Sección Administrativa será la unidad encargada de velar porque se dé el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4°-Proceso vinculado. La administración de los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante ejecución hipotecaria o pago de obligaciones relacionadas con el crédito otorgado, estará a cargo del proceso de Gestión de Servicios Generales, que incluye el levantamiento del inventario actualizado de los bienes que se encuentren en condición legal de venta.

Artículo 5°-Inicio de la...

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