Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón de Esparza, de 12 de Diciembre de 2011

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA La Municipalidad de Esparza mediante publicación realizada en La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012,

comunicó que: ÓHabiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del Cantón de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2012, el mismo se ratifica como Reglamento definitivo a partir de esta publicación”, por lo tanto, de acuerdo a lo transcrito el texto del referido reglamento es el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, en su sesión ordinaria celebrada el día lunes doce de diciembre de 2011, según artículo 28, Capítulo VI del acta Nº 85, aprueba el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del Cantón de Esparza en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Definiciones.

  1. Ley: Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

  2. Licencia: autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa de venta ambulante y estacionaria, conforme con lo establecido en la Ley Nº 6587 y este Reglamento.

  3. Línea comercial: tipo de producto para la venta, al cual se destinará el puesto.

  4. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

  5. Puesto: instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme con el diseño señalado en este Reglamento y previa aprobación del Concejo Municipal.

  6. Reglamento: Reglamento de Ventas Varias Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón de Esparza.

  7. Ruta comercial: trayecto por las calles y avenidas que la Municipalidad apruebe al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

  8. Vendedor ambulante: persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas y zona costera del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.

  9. Vendedor de lotería y periódicos:

    persona física que cuenta con permiso previo de la Junta de Protección Social o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio, además de la respectiva licencia municipal conforme a este Reglamento.

  10. Vendedor estacionario: persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón de Esparza y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

  11. Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinada ya a ese uso público. Es el espacio público comprendido por la avenida, calles y sus aceras.

  12. Vía nacional: carretera nacional determinada por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  13. Zona costera: área de la Zona Marítimo Terrestre, donde la Municipalidad podrá otorgar licencias para ventas ambulantes o estacionarias, siempre que no se encuentre dentro de la Zona Pública.

  14. Zona pública: rea de la Zona Marítimo Terrestre donde no se permite ejercer la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme a lo señalado en este Reglamento y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

    CAPÍTULO II Licencias Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas y en la zona costera del cantón, sin contar con la respectiva licencia municipal.

    Sólo se concederá una licencia por grupo familiar,

    entendiendo por familia a la pareja de esposos o convivientes en unión de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia, sin que con ello se requiera proceso judicial previo, y sus hijos solteros que conviven en el mismo núcleo familiar. Esta licencia será intransferible por cualquier título y la explotación de la patente deberá realizarla el concesionario señalado así por la municipalidad. En todo el tiempo que se ejerza la actividad de venta ambulante o estacionaria, el permisionario deberá portar la licencia vigente, expedida por la municipalidad o documento idóneo que pruebe estar ejerciendo la actividad de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

    Artículo 3º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Esparza, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración,

    manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos. Lo anterior con la excepción de las ventas que posean el respectivo permiso sanitario de funcionamiento o aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

    Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de pólvora.

    Artículo 4º—Para solicitar la respectiva licencia municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos que se adjuntarán al formulario original para solicitar patente para ventas ambulantes y estacionarias y se presentarán ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad, o en su defecto en la plataforma de servicios:

    1. Detalle del nombre y calidades del solicitante,

      el cual deberá ser mayor de edad, costarricense, por nacimiento o naturalización y vecino del cantón de Esparza. Deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte.

    2. Descripción de la actividad y los productos que se pretenden vender o comercializar en forma exclusiva.

    3. Describir el lugar o ruta de comercio solicitado en caso de ventas ambulantes.

    4. Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y carné de salud, cuya autenticidad y vigencia deberá cotejar el funcionario municipal que recibe la solicitud, con vista del documento original.

    5. Plan de manejo de los desechos sólidos, cuando la actividad lo amerite o los genere y de conformidad con el Reglamento de recolección y manejo de desechos sólidos de esta municipalidad.

    6. Certificación de Bienes Inmuebles, emitida por el Registro de la Propiedad y de Estado Civil, emitida por el Registro Civil, con no más de un mes de emitidas.

    7. Fotocopia de todos los documentos presentados,

      para los efectos del artículo 6º.

    8. Permisos de ley...

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