Reglamento para la Regularización de Mecanismos de Vigilancia del acceso a barrios Residenciales, de 21 de Febrero de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en artículo N° 2, capítulo VII de la sesión ordinaria N°

07-2012 del martes 21 de febrero del 2012, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento Interno para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS

DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y la regulación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas y barrios,

caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal.

Artículo 2º—mbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan,

tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley N°

8892, ÓRegulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela Organización de Vecinos formalmente constituida: Se entiende por aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones

218.

Casetas de Seguridad: Entiéndase como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales.

Mecanismos de Vigilancia: Se entiende como mecanismos de vigilancia, los dispositivos utilizados como cadenas de paso,

agujas de seguridad o brazo mecánico, manuales, o automáticos.

Artículo 4º—Autorización municipal. El Concejo Municipal del Cantón central de Alajuela podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 5º—Solicitante. La solicitud deberá

ser presentada formalmente ante el Concejo Municipal por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.

Artículo 6º—Acreditación de un Comité.

Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones...

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