Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Vital, de 20 de Agosto de 1999

EmisorBn Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.a.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES

La Junta Directiva de BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A.,

acuerda integrar un Comité de Licitaciones para la Operadora, como comisión de carácter permanente y con las funciones que se establecen mas adelante. Con el objetivo de que este Comité cumpla con lineamientos similares a los establecidos por la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en esta materia, se presenta a continuación, el reglamento para su operación, el cual ha sido realizado, tomando como base el "Reglamento para la Operación del Comité y Subcomités de licitaciones" aprobado por la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica y que consta en el Acta No 10.954 del 15 de diciembre de 1998.

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones 1.1.

La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

1.1.1 Titulares: Director Administrativo y de Proyectos, Gerente de Gestión de Cuentas Individuales, Gerente de Tecnología y Gerente de Finanzas.

1.1.2 Suplentes: Gerente Comercial y Jefe de Soporte Administrativo 1.1.3 Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos.

El Director Administrativo y de Proyectos fungirá como Presidente y el Proveedor Institucional como Secretario, éste último con voz pero sin voto. El abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional fungirá con voz pero sin voto. El Gerente General, por su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones

2.1

Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.

Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las licitaciones cuya estimación haga prever que el acto de adjudicación va a requerir de aprobación interna o refrendo por parte de la Contraloría General de la República, conforme a las normas que al respecto emita aquel órgano contralor,

b.

Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, de las licitaciones cuyo acto de adjudicación, por su monto, requieran de aprobación interna o refrendo por parte de la Contraloría General de la República,

conforme a las normas que al respecto emita el Órgano Contralor.

c.

Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y readjudicarlas, según corresponda.

d.

Autorizar el procedimiento para vender o enajenar bienes muebles o inmuebles con valor comercial, ya sea de licitación pública o remate, según convenga al interés de la Operadora.

e.

Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de...

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