Reglamento para la Asignación de Vivienda o Asignación Económica para el Arrendamiento de Vivienda, de 28 de Noviembre de 2012

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA O ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE RECOPE:

ÓRefinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)

Reglamento para la Asignación de Vivienda o Asignación Económica para el Arrendamiento de Vivienda Artículo 1.

Definiciones

Asignatario (a):

Funcionario (a) a quien se le concede la asignación de vivienda o a quien se le otorga una asignación económica para cubrir el costo de arrendamiento de vivienda.

Lugar de contratación de trabajo: Ubicación geográfica que consta en la acción de personal.

Artículo 2. Objeto

El objeto de este Reglamento es regular la asignación de vivienda o la asignación económica para el arrendamiento de una vivienda, al funcionario (a) autorizado (a) para recibir esta asignación.

Artículo 3.

Aplicación

Las normas aquí

contenidas son aplicables a los funcionarios (as), que por razones de interés empresarial se les asigne una vivienda o se les conceda una facilidad económica para el arrendamiento de vivienda, cuando deban trasladarse a laborar a un lugar distinto al establecido en el contrato de trabajo y de su domicilio habitual.

La Gerencia General será el órgano encargado de aprobar la asignación de la vivienda o la facilidad económica para el arrendamiento de vivienda, cuando proceda su asignación.

La Administración de Bienes y Servicios, será la dependencia encargada de velar por cumplimiento u aplicación de este reglamento.

Artículo 4. Alcance La asignación de vivienda o asignación económica para arrendamiento de vivienda, no constituyen salario en especie ni derecho adquirido. Dichas asignaciones deben suprimirse en el momento en que se modifiquen las circunstancias que dieron origen a su disfrute, sin que proceda por ello indemnización alguna.

Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento gocen de la asignación de vivienda o de la facilidad económica para el arrendamiento de vivienda, mantendrán los mismos derechos y beneficios que por tal concepto venían disfrutando, mientras se mantengan las circunstancias que llevaron a otorgarle el mismo.

Artículo 5. Menaje de Vivienda

El menaje de las viviendas no será aportado por RECOPE. Los activos debidamente identificados como propiedad de RECOPE, que permanezcan en estas viviendas, se regirán conforme a lo señalado en el "Manual de Normas para la administración de los activos fijos en RECOPE."

Artículo 6.

Contrato

El funcionario (a) deberá firmar un contrato...

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