Las reglas fundamentales del derecho del consumidor
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 23-51 |
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Capítulo 1
Las reglas fundamentales
del Derecho del consumidor
Siempre existieron en la historia del derecho numero-
sas manifestaciones jurídicas que permitieron la protección
de los consumidores, inclusive en el Derecho Romano.
Pero debemos considerar a todos ellos como anteceden-
tes aislados, fragmentos que no se confunden con la rea-
lidad del poder económico de los agentes productores,
como efectivamente sucedió a partir década de 60 del si-
glo pasado1. Las manifestaciones jurídicas pasadas deben
ser recordadas, sí, pero solo como curiosidad histórica, ya
que no podemos utilizarlas como base de interpretación
del fenómeno actual del Derecho del Consumidor.
Se acostumbra indicar como marco inicial de la moder-
na protección del consumidor el famoso mensaje del Pre-
sidente de los Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy,
que el día 15 de marzo de 1962, al dirigirse al Parlamento
de su país, consagró determinados derechos que debían
ser considerados fundamentales para los consumidores,
tales como: el derecho a la seguridad, a la información, a
la libre elección y ser oído. El pronunciamiento fue seguido
por un movimiento universal a favor de la defensa de los
consumidores. En Latinoamérica no fue diferente.
1 En este sentido: LUCCA, Newton de. Direito do consumidor.
São Paulo: Quartier Latin, 2008, p. 48.
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A seguir, analizaremos el desarrollo legislativo que el
derecho del consumidor ha tenido en la región, primero
desde la perspectiva infra-constitucionales, y en segundo
momento, desde el ámbito constitucional, considerando al
derecho del consumidor como un Derecho Fundamental.
1. La protección infra-constitucional
del consumidor en América latina
Dante Rusconi, prestigioso jurista argentino, en su Ma-
nual de Derecho del consumidor, hace una precisa des-
cripción del estado del derecho del consumidor en varios
de los países que integran la América latina.
a) Brasil
Este enorme país es, sin dudas, el líder regional en ma-
teria de derecho del consumidor. De hecho, cuenta con un
código autónomo para regular las relaciones de consumo de
sus habitantes; claramente, Brasil es el ejemplo que la región
debe seguir en esta rama del derecho: “El código de Defensa
del Consumidor de Brasil –ley 8078 del 11 de septiembre de
1990 – es la norma de América Latina de mayor prestigio por
la calidad de sus contenidos y, como su nombre lo anticipa,
por haber regulado de manera integral y sistematizada los
principales temáticas relacionadas con la materia.”2
b) México
La evolución comienza en el año 1976 con la Ley Fe-
deral de Protección al Consumidor. Pero, el desarrollo se
2 Rusconi, Dante. Manual de Derecho del Consumidor, Buenos
Aires: Abeledo Perrot, 2009, pág. 47. La ley brasileña puede ser con-
sultada en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L8078.htm. Para
un análisis más detallado de sus normas ver: LIMA MARQUES, Clau-
dia; BENJAMIN, Antonio Herman; MIRAGEM, Bruno. Comentários ao
Código de Defesa do Consumidor. 3 ed. São Paulo: RT, 2010.
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