Regula Incorporación de Recursos al Programa 602 del Presupuesto Nacional por Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), para 1994, de 16 de Junio de 1993

EmisorPoder Ejecutivo

No 22302-S-H-MIDEPLAN EL PRESÍDENTE DE

LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD,

DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3, 7, 8, 18;

176 y 185 de

la Constitución Política , así como los artículos -19 de

la Ley No 6999 del 3 de setiembre de 1985 y 24 de

la Ley N ° 7320 del 7 de diciembre de 1992.

Considerando:

  1. —Que el artículo 176 de

    la Constitución Política ordena que el Presupuesto de

    la República debe comprender todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de

    la Administración.

  2. —Que el artículo 185 de

    la Constitución Política establece que

    la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad legal para pagar en nombre del Estado y recibirlas cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.

  3. —Que la ley No 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a

    la Caja Única del Estado los ingresos-y egresos extrapresupuestarios.

  4. —Que la ley N° 7320 del 7 de diciembre de 1992 establece la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a las arcas del Estado, lo que requiere de una modificación presupuestaria.

  5. —Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.

  6. —Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada mediante el decreto ejecutivo No 21408-H-PLAN, recomendó mediante el acuerdo N° 8 de la sesión del 19 de febrero de 1992, la incorporación de los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Salud al presupuesto de

    la República , como parte de los esfuerzos tendientes a

    la Reforma del Estado.

  7. —Que en el presupuesto ordinario de

    la RepúbHca para 1994, se realizará la incorporación de los ingresos y egresos de

    la Oficina de Cooperación Internacional de

    la Salud , Programas Varios. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1°—Los recursos del Programa 602 del Presupuesto Nacional ÍOficina de Cooperación Internacional de

    la Salud (OCIS)- que se otorgan mediante transferencias del Gobierno Central, para el año 1994, deben aparecer con el detalle de Gastos que se amerite, como un programa de funcionamiento.

    Artículo 2°—La parte de los recursos que se destinan a Servicios No Personales,

    Materiales y Suministros y Adquisición de Equipo de los programas "Erradicación de

    la Malaria , Fiebre Amarilla y Dengue", "Salud Rural" y "Saneamiento...

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