Regula la indicación de la condición de la prescripción en el estado de la condición tributaria reflejada en el sistema de información del Registro Público para bienes muebles, de 5 de Mayo de 2006

EmisorDirección General de Hacienda

DGH-D-04-2006.—San José a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.

Directriz que regula la indicación de la condición de prescripción en el estado de la condición tributaria reflejada en el sistema de información del Registro Público para bienes muebles.

Resultando:

  1. —Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

  2. —Que el artículo 99 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

  3. —Que la Dirección General de Hacienda es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos, así como controlar y vigilar en conjunto con los entes recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.

  4. —Que en el sistema de información del Registro Público para bienes muebles se reflejan las condiciones de Estado Tributario identificadas con "DEBE", cuando los mismos han sido importados con exención tributaria total o parcial y de "PAGO", cuando han sido importados cancelando los tributos respectivos, ya sea al momento de su nacionalización o con posterioridad utilizando el mecanismo de liquidación de tributos, mediante el cual el beneficiario de una exención puede solicitar la autorización para cancelar los tributos sobre bienes o mercancías inicialmente exonerados.

  5. —Que en algunas ocasiones y por diversos motivos la obligación tributaria relacionada con impuestos de importación inicialmente exonerados en la importación de bienes muebles registrados, es declarada prescrita mediante la emisión del acto administrativo por la autoridad competente.

    Situación similar a ocurrido en lo referente a tributos internos, tales como el Impuesto a la Transferencia de Vehículos establecido en el artículo 10 de la Ley 7088, por lo que...

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