La Regulación de la Competencia Judicial Internacional bajo los Principios y Reglas ALI/UNIDROIT de Procedimiento Civil Transnacional: Posibles Dificultades de Reconocimiento en Latinoamérica

AutorViviana Méndez Valle
CargoEstudiante de último año de Derecho en la Universidad de Costa Rica
Páginas43-61
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V Edición, II Semestre 2016.
oceso arbitral.
LA REGULACIÓN DE LA
COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL BAJO LOS
PRINCIPIOS Y REGLAS
ALI/UNIDROIT DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
TRANSNACIONAL: POSIBLES
DIFICULTADES DE
RECONOCIMIENTO EN
LATINOAMÉRICA
Viviana Méndez Valle*
Resumen:
Las implicaciones de unificar la competencia judicial internacional en distintos países trascienden el mero hecho de armonizar
las leyes que determinan cuando una corte puede aceptar el poder para pronunciarse sobre una disputa particular entre partes. En realidad,
la armonización de la competencia judi cial internacional puede servir como un recurso valioso que le permita a los países avanzar sus
objetivos sustanciales y económicos, así como remover los obstáculos que posibilitan la sana operación de los mercados. Mientras que
muchos instrumentos legales internacionales se han pronunciado sobre la unificación del derecho (Bruselas I, la Convención de Lugano, y
la Convención de la Haya),1 ninguno de estos dispositivos ha sido exitoso en ser implementado por los países de las diferentes áreas geo-
gráficas del mundo. Recientemente, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y el Instituto de Dere-
cho Americano (ALI por sus siglas en inglés) han reavivado la discusión y los esfuerzos para reconciliar los diferentes principios de com-
petencia judicial internacional globalmente, tras introdujeron un conjunto de Reglas y Principios que regulan el proceso civil transnacional.
El texto, el resultado de arduos esfuerzos para unificar conceptos de derecho civil y anglosajón, pretende ser adoptado en los sistemas
jurídicos, o bien servir como una base que inspire las reformas domésticas. Si bien las Reglas y los Principios ofrecen una manera nueva,
sencilla, y comprehensiva que regula la competencia judicial internacional, su reconocimiento en áreas como Latinoamérica puede ser
complicado, pues aquí se mantiene un concepto restrictivo de competencia judicial internacional.
Abstract:
The implications of unifying international jur isdiction transcend the mere harmonization of the law that establishes when a court
should accept the power to rule on a particular dispute between a plaintiff and a defendant. In reality, the harmonization of international
jurisdiction can serve a s a valuable resource to further advance the substantive and economic objectives of each nation, and to deter the
hampering of the sound operation of economic markets. While many legal instruments have addressed the matter (Brussels I, the Lugano
Convention, and the Hague Convention) none have been successful in appealing to all the different corners of the world. Recently, the
International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT) and the American Law Institute (ALI) have once again rekindled the
efforts to reconcile the various concepts of international jurisdiction globally, after they introduced a set of Rules and Principles regulating
transnational civil procedure. The text the result of strenuous effort to unify common and civil law concepts- aims to be implemented
across the different nations, or to at least serve as a basis for domestic reform. However, while the text off ers a novel, simple, and compre-
hensive way to regulate international jurisdiction, it may still be difficult to enforce it in a reas like Latin America, which until now hold a
restrictive view of the concept of jurisdiction.
* Viviana Méndez es estudiante de último año d e Derecho en la Universidad de Costa Rica. Este verano fue pasante en el Instituto Internacional p ara la
Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), en donde enfocó su trabajo en la investigación sobre la aplicabilidad de los Principios ALI/UNIDROIT
sobre Proceso Civil Transnacional en América Latina; así como la viabilidad de establecer procesos arbitrales masivos en el ámbito de la Guía de Agricultura
por Contrato de UNIDROIT, FIDA, y FAO. Este artículo es posible producto de una colaboración con la Secretarí a de UNIDROIT, la cual supervisó la
redacción de este proyecto durante su estancia en Roma.
UPSOCL (2016). [fotografía]. Recuperado de http://cdn3.upsocl.com/wp-content/uploads/2015/03/tumblr_nk3e58gSlI1sojuhxo1_1280.jpg
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V Edición, II Semestre 2016.
El enfoque de los Principios y Reglas ALI/UNI-
DROIT sobre procedimiento civil transnacional
con respecto a la competencia judicial internacio-
nal1 se diferencia sustancialmente del entendi-
miento del tema que se concibe en América La-
tina, por lo cual la implementación de las provi-
siones de este tema en la región a través de las
reformas domésticas podría implicar retos y con-
siderables dificultades.
Los litigios civiles transnacionales son notable-
mente complejos, pues involucran utilizar la ley
de más de un país, y pueden implicar el uso de
uno o más foros.2 Una decisión vinculante en un
país no producirá necesariamente los mismos
efectos en otro; de hecho, “ningún precedente le-
gal tiene algún efecto, en sí solo, más allá de los
límites de soberanía de los cuales su autoridad
deriva.”3 Es por ello, que en un intento de contra-
rrestar los malestares ocasionados por los litigios
1 Debe acotarse que los países de corte civilista hacen una
distinción entre el término jurisdicción y competencia. Ju-
risdicción es el “poder de resolver conflictos e impartir jus-
ticia” mientras que competencia es la “habilidad” de resol-
ver controversias específicas por cuestiones de territorio,
cuantía, y materia. Ver por ejemplo el artículo 7 y13, del
Código Pro cesal Civil de Costa Rica o el Artículo 1 del
Código Procesal Civil de El Salvador.
2 Nicolò Trocker, Procedural Differences, Ordre Public,
and Recognition of Foreign Judgments An Impressionist
Account, in Rolf Stürner y Masanori Kawano (eds.), CROSS
BORDER INSOLVENCY, INTELLECTUAL PROPERTY LITIGA-
TION, ARBITRATION AND ORDRE PUBLIC, Mohr Siebeck,
Tübingen, (2011), 273.
3 Yahoo! Inc. v. La Ligne Contre Le Racisme et
l’Antisemitisme, 169 F. Supp. 2d 1181, 1187, (N.D. Cal.
2001).
4 El set de Reglas y Principios creados por ALI/ UNDI-
ROIT pretende servir otros propósitos también. Por ejem-
plo, es reconocido que el pro ceso civil transnacional sirve
como un catalizador para la realización de actividades eco-
nómicas y transfronterizas.
5 H. Patrick Green, The ALI/ UNIDROIT Principios of
Transnational Civil Procedure as Global Standards for
Adjudication, DeCITA, (2005), 27.
transfronterizos, 4 el Instituto de Derecho Ameri-
cano (ALI) y el Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
han unido sus esfuerzos para regular el procedi-
miento civil internacional.56 El instrumento pro-
puesto por estos entes contiene dos aristas: un
juego de Reglas, y otro de Principios, que gobier-
nan el tema7 (las Reglas/Principios).8 Estos pre-
tenden servir como una base para la reforma do-
méstica, o para la implementación, de los dife-
rentes estados, para mejor unificar el derecho in-
ternacional privado.
La unificación del proceso civil internacional es
a duras penas una nueva idea; tanto en Europa
como en América Latina han existido intentos
para procurar la armonización en este tópico.910
A pesar de ello, lo que quizás diferencia las Re-
glas/ Principios de otros esfuerzos previos es que
este cuerpo normativo ha intentado, a pesar de
notorias complicaciones, 11 lograr un equilibrio
6 American Law Institute & UNIDROIT, ALI/ UNIDROIT
PRINCIPLES OF TRANSNATIONAL CIVIL PROCEDURE, Cam-
bridge University Press, New York, (2006).
7 Frédérique Mestre, La armonización del proceso civil in-
ternacional. Los Principios y Reglas elaborados por ALI-
UNIDROIT, DeCITA, Zavalia, Buenos Aires, (2005), 411.
8 Debe tomarse en cuenta que los Principios han sido
creados y resguardados por ambas instituciones, mientras
que las Reglas no fueron creadas en conjunto con UNI-
DROIT, mas solo por ALI.
9 Cyril Glasser, Do we need a Transnational Civil Proce-
dure Code? A critical Comment, en Mads Andenas, Neil
Andrews & Renato Nazzini (eds.) THE FUTURE OF TRANS-
NATIONAL CIVIL LITIGATION, British Institute of Interna-
tional and Comparative Law, London (2004), 14 estipu-
lando que durante los años de 1900s, el Señor Jack Jacob
fue preguntado por Leon Brittan (en ese momento parte de
la Co misión Euro pea) si este quería pro ducir un Código
Procesal U niforme de Mercado. Ver también El Código
Procesal Civil Modelo para Iberoamérica de 1998.
10 Rodolfo Sacco, Diversity and Uniformity in the Law, in
THE AMERICAN JOURNAL OF COMPARATIVE LAW, Vol. 49,
(2001), 171.
11 Rolf Stürner, Anglo American and Continental Civil
Procedure: The English Reform as a Model for Further
Harmonization?, en Mads Andenas, Neil Andrews & Re-
nato Nazzini ( eds.), THE FUTURE OF TRANSNATIONA L

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