REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE COMBUSTIBLE PARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS Expediente N° 22.459

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541921
EmisorPoder Legislativo

REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE

COMBUSTIBLE PARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Expediente N° 22.459

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 113 de la Constitución Política actualmente lee: “La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.”

La finalidad de las ayudas técnicas y administrativas es permitir a los miembros del cuerpo legislativo un mejor desempeño de sus funciones, según se dejó constando en la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional que modificó el artículo 113 de la Constitución Política.

El artículo 5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, dispone dentro de las ayudas administrativas una cuota de 500 litros de combustible para uso discrecional en automotores, en favor de los legisladores y las legisladoras.

Al respecto, de la naturaleza jurídica de la cuota de combustible, la Procuraduría General de la República en OJ-109-2015, de 23 de setiembre de 2005, señalo:

Se impone observar, entonces, que la cuota de combustible de los señores diputados es una ayuda administrativa con una finalidad específica: asistir a los señores diputados para que puedan cumplir la denominada función de reacoplamiento inherente a sus cargos representativos, sea mantener el contacto con las comunidades de la Nación, para lo cual deben normalmente visitar esas comunidades en labores propias de su cargo.

A manera de ejemplo de la cantidad de recursos de que se trata, en el cuadro siguiente se muestra la estimación del precio promedio a aplicar del periodo del 01 de marzo al 31 de marzo del 2021 para el cálculo de los 500 litros de combustible.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

*El precio final corresponde al promedio de los precios diarios, por el período del 01 de marzo del 2021 al 31 de marzo de 2021, publicados en el diario oficial La Gaceta. Fuente: propia.

De lo anterior se tiene que para el mes de marzo de 2021 se utiliza para el cálculo de los 500 litros de combustible para uso discrecional en vehículos automotores, un precio promedio de ¢638.65, lo que representa alrededor de ¢319,323 para cada uno de los señores diputados. Dicho rubro para los 57 diputados asciende a la suma de ¢18,201,441, para el mes en mención según se detalla seguidamente

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Este proyecto tiene como objetivo dar transparencia sobre el uso del monto de gasolina asignado a cada diputado y diputada mediante los controles que al efecto sean establecidos y eliminar el uso discrecional de dicho combustible.

Por lo anterior, se propone una reforma al artículo 5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993 y sus reformas, ya que el uso de dichos recursos procede en favor de los diputados y diputadas, en el ejercicio propio de sus labores y en función del cargo de representación que ostentan, dentro de parámetros de razonabilidad, oportunidad, conveniencia y adecuado uso de los recursos de la hacienda pública.

Por las razones expuestas, pongo a disposición del Plenario legislativo el presente proyecto de ley, para su discusión y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DE...

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