La regulación de la sociedad de hecho familiar: una necesidad latente en la legislación de familia de Costa Rica
Autor | Jorge A. Pérez Artavia |
Cargo | El autor es estudiante de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), optante al grado de Licenciatura en Derecho. Correo electrónico: jpereza503@ulacit.ed.cr |
Páginas | 56-83 |
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Revista Derecho en Sociedad, ULACIT–Costa Rica, V. 16. No. 2. Año 2022, setiembre. ISSN 2215-2490
La regulación de la sociedad de hecho familiar: una
necesidad latente en la legislación de familia de Costa Rica
Regulation of the de facto family partnership:
A latent need in the family legislation of Costa Rica
Jorge A. Pérez Artavia1
Resumen
La legislación de familia regula la unión de hecho regular para aquellas parejas que cumplen
con una serie de requisitos para desplegar los efectos personales y patrimoniales propios del
matrimonio. No obstante, es imperativo de ley que el reconocimiento se plantee dentro de
los dos años siguientes a la ruptura de la convivencia, pues, de no ser así, la acción caduca.
Además, en aquellas relaciones en las que una de las partes se encuentra impedida de con-
reconocimiento judicial. Ante estos dos escenarios, y en resguardo del principio constitucio-
nal de justicia pronta, cumplida, y sin denegación, la jurisdicción de familia ha acudido a la
analogía de la sociedad de hecho contemplada en el Código Civil, para reconocer la sociedad
de hecho de carácter familiar como un mecanismo precautorio del posible enriquecimiento
-
to judicial. Empero, al no existir norma expresa que regule este tipo de sociedades, existe
divergencia de criterios en cuanto a sus alcances, competencias y aplicabilidad.
Palabras clave
-
riquecimiento, sociedad de hecho familiar.
Abstract
who comply with a series of essential requirements to display the personal and patrimonial
effects of marriage. However, it is imperative by law that the recognition be exercised wi-
thin the two years following the rupture of the coexistence, because, if not, the action will
1 El autor es estudia nte de la Universidad Latinoamer icana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), optante a l grado
de Licenciatur a en Derecho. Correo electrónico: jpereza503@ulacit.ed.cr
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Pérez Artavia: La regulación de la sociedad de hecho familiar:
una necesidad latente en la legislación de familia de Costa Rica
expire. Likewise, for those relationships in which one of the parties is prevented from con-
able to exercise judicial recognition. Given this, in protection of the constitutional principle
analogy of the de facto partnership contemplated in the Civil Law, to recognize the de facto
partnership of a family nature as a mitigation mechanism of the possible enrichment without
cause that could be generated from the ineffectiveness of judicial recognition, however, as
there is no express rule that regulates it, there is a divergence of criteria regarding its appli-
cability.
Keywords
-
ment, facto family partnership.
Introducción
El artículo 2452 del Código de Familia de Costa Rica (Asamblea Legislativa, 1974) regula la
unión de hecho para aquellas relaciones en las cuales las personas convivientes con aptitud
legal, que han convivido de manera pública, notoria, única y estable, durante más de dos
pues, una vez reconocida judicialmente, surte todos los efectos patrimoniales propios del
matrimonio. No obstante, para que esto suceda, es imperativo del artículo 246 que la soli-
citud sea planteada dentro de los dos años siguientes a la ruptura de la convivencia, o bien,
de la muerte del causante. En caso de no plantearse dentro del plazo antedicho, la acción de
solicitar la declaratoria de la unió caduca.
He aquí el meollo del estudio que ahora se inicia, por cuanto, una vez declarada la caducidad,
o bien, la improcedencia de la demanda por la inaptitud legal para contraer matrimonio de
uno de los convivientes, la parte peticionaria sufre un menoscabo patrimonial del que, por
años, invirtió: vida en común, cooperación, mutuo auxilio, aporte de capital y trabajo para
alcanzar los objetivos comunes. Esto último propicia un posible enriquecimiento sin causa
para una de las partes.
Desde esta panorámica, no es posible obviar la unión de hecho irregular, la cual se declaró
de carácter inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
2 Código de Familia, ar tículo 245.- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años,
entre dos personas que p osean aptitud legal para contraer mat rimonio, surtirá todos los efec tos patrimonia-
les propios del matrimon io formalizado legalmente.
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