Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del CAntón de Acosta, de 30 de Septiembre de 2013

EmisorMunicipalidad de Acosta

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ACOSTA Considerando:

  1. —Que la Municipalidad de Acosta es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

  2. —Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

  3. —Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

  4. —Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,

    especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

  5. —Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,

    con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,

    prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

  6. —Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia,

    se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

  7. —Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,

    mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

  8. —Que la Municipalidad de Acosta ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

  9. —Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

    1. —Que la red de cuido tiene la misión fundamental de velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños de Costa Rica que son el presente y futuro de nuestro país, dedicado a mejorar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de cuidado para todas las familias elegibles.

    2. —Que el cuidado de niñas y niños promueva un desarrollo saludable y que las familias sean autosuficientes.

    3. —Fomentar los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio que se promueven reglamentariamente.

    CAPÍTULO I

    Objeto

    Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Acosta, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

    CAPÍTULO II

    Operación y funcionamiento de los CECUDI

    Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,

    quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

    Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

    Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

    Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

    1. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

    2. Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

    3. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

      Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

      Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,

      presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

      Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

      Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será

      obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

      Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,

      merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

      Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará

      de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

      A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú

      al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

      Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

      Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

      Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

      Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

      El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

      Artículo 10.Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del...

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