Normas para regular la publicidad de los servicios financieros que ofrecen las entidades y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de 3 de Septiembre de 2002

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8°, del acta de la sesión 323-2002, celebrada el 3 de setiembre del 2002, considerando que:

1) en un contexto de creciente integración financiera regional e internacional, el inversionista igualmente se encuentra expuesto a la publicidad sobre grupos o conglomerados financieros regionales o internacionales, la cual también alcanza a los grupos financieros costarricenses;

2) el párrafo segundo del artículo 119 de la Ley N° 7558 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica" establece que "...En relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus transacciones, la Superintendencia (General de Entidades Financieras) estará facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad";

3) el artículo 131, inciso k) de la Ley N° 7558, "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica" estatuye que dentro de las funciones que corresponden al Superintendente General de Entidades Financieras está la de ordenar a las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia la nueva publicación de cualquier información que, ajuicio de este ente de supervisión, haya debido ser corregida o ajustada sustancialmente, así como ordenar la suspensión de toda publicidad errónea o engañosa;

4) el artículo 28 del "Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros" estipula que: "El órgano supervisor designado ordenará la suspensión inmediata y la aclaración pertinente de la publicidad que realicen los Grupos Financieros, cuando a su juicio implique inexactitud o pueda inducir a error...";

5) mediante oficio DM-059-02 del 6 de febrero del 2002, el Ministro de Economía, Industria y Comercio remitió los resultados del estudio comparativo del mercado de crédito de entidades financieras efectuado por la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio, siendo la conclusión principal que el consumidor no es informado suficientemente sobre el costo financiero total de los créditos ofrecidos;

6) el estudio al que se hace mención en el considerando anterior recomienda: a) establecer una regulación que imponga la obligación de calcular la tasa efectiva de interés e informarla a los solicitantes, para todas las entidades que brinden el servicio de crédito o de venta de un bien o servicio, y b) obligar a las entidades que brinden crédito a establecer criterios y parámetros definidos para variar las tasas de interés nominales en el contrato entre las partes, con lo cual se reduciría la incertidumbre del usuario sobre la periodicidad con la que se le modificaría la tasa de interés y los fundamentos para hacerlo, convino en:

aprobar, conforme el texto que se copia a continuación, el acuerdo SUGEF 28-02 "Normas para regular la publicidad de los servicios financieros que ofrecen las entidades y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras":

Artículo 1°Objetivo. Con el propósito de que los consumidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR