Rehabilitación de licencias de pesca que se hubiesen vencido sin haber sido presentada solicitud de prórroga, de 25 de Enero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/040-2018.-Puntarenas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el Incopesca, "... es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo;.". Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

II.-Que la Ley 7384, LCICPA el artículo 2 LCICPA, manifiesta que las actividades ordinarias del Incopesca son: "a) Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura. b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura. c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos."

III.-Que el artículo 5 LCICPA, determina que son atribuciones del Incopesca entre otras las siguientes: ... "g) Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas. h) Extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina y construcción de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y establecer los montos por cobrar por las licencias.... ".

IV.-Que el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de lo que disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

V.-Que la Procuraduría General de la República, en el criterio C-064-2014, manifiesta que: "Indudablemente, el hecho de que las licencias de pesca se encuentren, por regla...

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