REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

Fecha de presentación02 Marzo 2022
Número de Iniciativa22930
Fecha de publicación07 Marzo 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAna Karine Niño Gutiérrez,Pablo Heriberto Abarca Mora

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ

PABLO HERIBERTO ABARCA MORA

DIPUTADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.930

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

Expediente N.° 22.930

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

El 21 de marzo de 2017 se promulgó la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, a través de la cual se establece un impuesto a todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional.

De conformidad con el artículo 7º de la Ley N.° 9428, el no pago del impuesto establecido por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad mercantil y con ello el fin de su personalidad jurídica. Esta medida busca disuadir el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las sociedades.

Según la información del Ministerio de Hacienda, 76819 sociedades serían disueltas en los próximos meses por no pagar el impuesto a las personas jurídicas conforme a la disposición el artículo 7 de la citada ley. https://www.nacion.com/economia/finanzas/clave-fiscal-de-nuevo-la-disolucion-de-sociedades/PSB4W3DHLFBZLPFGHBMOUTYG2U/story/

Asimismo, el Código de Comercio determina, en su artículo 201 inciso a), la disolución de las sociedades por el vencimiento del plazo estipulado en su escritura constitutiva.

La disolución contemplada por la Ley N.° 9428 y por el Código de Comercio conllevan elevados costos para los accionistas y sus representantes legales, ya que muchas de estas sociedades tienen bienes o actividades y a raíz de la disolución se ven limitados en su accionar, acarreando costos elevados principalmente en procesos de liquidación y traspasos.

Es de todos conocido que, durante los últimos años, la economía costarricense ha enfrentado una grave crisis económica que con la pandemia generada por el covid-19 vino a agravarse, desencadenando en que muchas sociedades han enfrentado serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Según datos de la Cámara de Industrias de Costa Rica, tenemos un sector privado que genera el 86% de los empleos del país y existen más de 4,000 empresas del sector industrial que contribuyen a la seguridad social y 1,671 empresas industriales que contribuyen a la economía y comercio. Es un hecho que esta disposición del artículo 7º de la ley citada, si no se ajusta adecuadamente para contemplar la posibilidad de que las sociedades se pongan completamente al día y así puedan ser reinscritas, generará daños al fisco y en general a la economía en virtud del cese de las actividades de estas sociedades, acompañado paralelamente de la reducción de empleos debido a la desaparición de estas personas jurídicas, un daño irreversible que empeora la situación actual del país y colateralmente afecta el mismo sostenimiento del delicado equilibrio fiscal.

Esta ley pretende dar la posibilidad de reinscripción a todas esas sociedades que, a raíz de la grave crisis económica, no han podido hacer frente al pago del impuesto a las personas jurídicas, de forma tal que, cumpliendo con todos los pagos pendientes, puedan retomar su actividad y recuperar su personalidad jurídica.

Normas similares en el derecho comparado

El conjunto de problemas que se ocasionan con la disolución de una sociedad mercantil ha llevado a que en los Estados Unidos la figura de la reinscripción de sociedades sea común, regulada en todos los Estados. Se pueden citar, a modo de ejemplo, las regulaciones de Florida (Florida Business Corporation Act, título XXXVI, capítulo 607, sección 1422); Montana (Montana Code, título 35, capítulo 14, parte 14); Massachusetts (General Laws, capítulo 156D, sección...

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