Reiteración de la circular N° 50-2021 sobre la 'Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las 'Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales, de 29 de Septiembre de 2021

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 206-2021

ASUNTO: Reiteración de la circular N° 50-2021 sobre la "Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las "Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021, artículo LXIII, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular N° 50-2021 sobre la "Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las "Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales, que literalmente dice:

"El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LII, dispuso a solicitud de la Comisión de Comunicaciones divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país, la Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales:

"GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIONES JUDICIALES

CAPITULO I:

Generalidades sobre notificaciones

1.1 Concepto y su aplicación

La notificación es un acto procesal de comunicación, el cual tiene por objetivo poner en conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones que dicta el juez o jueza del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial ó el órgano director en los procesos administrativos.

Su característica fundamental es dar a conocer el contenido de las resoluciones judiciales ó de los procesos administrativos.

Esos actos de comunicación entre el Tribunal o Juzgado y los sujetos procesales se denominan notificaciones la cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad o especialidad, no queden reguladas en la presente guía, se reservarán para la normativa respectiva.

1.2 Quiénes pueden notificar

Las personas que pueden realizar de forma legítima un acto de notificación son los siguientes:

o Juez o Jueza (Tribunal o Juzgado)

o Técnicos Judiciales de los Juzgados, Tribunales y Salas

o Técnico (a) en Comunicaciones (Oficina de Comunicaciones Judiciales)

o Jefes o coordinadores de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales

o Fuerza Pública

o Notario (a) Público (a)

o Personal de Correos de Costa Rica

Dado lo anterior, es necesario hacer énfasis en analizar el acto que se debe realizar en la notificación personal, por lo que, a continuación se describe un esquema en donde se detalla las formas en que se puede realizar la notificación tanto a la persona física como personas jurídicas.

Esquema N° 1

Notificación Personal

1.3 Notificaciones Personales:

Las notificaciones personales se deben entender como aquella que se realiza directamente con la persona, por lo cual el lugar donde se realice la misma carece de importancia.

Cuando se trate de notificaciones para personas que se encuentran en su lugar de trabajo, estas se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si se deja con el jefe o con un compañero, secretaria, etc).

Por otro lado; todas las personas físicas y jurídicas deben actualizar sus direcciones, casa de habitación y sede social en los respectivos registros, caso contrario, se les podrá nombrar eventualmente un curador que los represente.

Tratándose de personas jurídicas, la notificación se tendrá por bien efectuada cuando se notifique a uno solo de sus personeros o representantes, ya sea en la casa de habitación de unos de los representante o en la dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando estos tengan una representación conjunta.

Adicional a lo anterior, se debe analizar los conceptos de: Domicilio real, registral y casa de habitación, ya que en la actualidad los tres conceptos deben ser coincidentes unos de otros, ello en virtud de que la propia ley estableció como requisito la obligación de mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, el cual debe coincidir con la casa de habitación, que a su vez, corresponde al domicilio real de la persona a notificar.

En estos casos, la cédula de notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación. En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y

Pensiones Alimentarías por ser conflictos de orden familiar la certeza de que el notificado habite en ese lugar debe ser aún mayor.

Cuando se trata de un menor de edad, es recomendable efectuar una pequeña descripción de la persona.

El domicilio contractual de una persona física necesariamente debe ser su casa de habitación y de una persona jurídica su sede social. Por ende, no es posible indicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar.

1.4 Notificaciones a Personas Jurídicas (Art 20 LNJ)

Algunos aspectos que son fundamentales de considerar para la realización de las notificaciones a personas jurídicas son las siguientes:

  1. Personalmente al apoderado: Al igual que en las notificaciones de carácter personal, no interesa el lugar cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega de la notificación.

  2. Casa de Habitación del Apoderado: Es indudable que una sociedad queda debidamente notificada cuando el acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado con las salvedades arriba expuestas.

  3. Domicilio Contractual : Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el documento base de la demanda, debe necesariamente coincidir con su sede social (domicilio social).

  4. Sede Social: La persona jurídica queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona en la dirección indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante el Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en que se encuentra ubicado físicamente, siendo aplicable lo arriba indicado sobre domicilio real.

  5. Agente Residente: Esta manera de notificar a las personas jurídicas es la que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando se tenga previa demostración idónea en el proceso, de que los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo así en la resolución que ordena la notificación.

    1.5 Notificaciones por Notario:

    En la Ley de Notificaciones contempla tres variables fundamentales que debe de valorarse para verificar la legitimidad del acto en las notificaciones por medio de notario: Nombramiento, Habilitación y Confección del acta.

    En el artículo 31 de la Ley de Notificaciones se establece que la parte interesada de utilizar esta forma de notificación debe de indicar el nombre del notario (a) que va a realizar el acto de notificación, ya sea de forma verbal o por escrito con el fin de que el despacho tome nota de lo indicado en el auto de traslado.

    El notario designado no deberá tener interés en el proceso, y se le aplican los derechos y deberes de todo notificador...

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