Las relaciones de consumo en la arena internacional

AutorAdriana Dreyzin de Klor
Páginas71-108
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1. Planteo del problema
Las particularidades del consumidor internacional justi-
can la construcción de un régimen especial en materia de
jurisdicción competente y ley aplicable.
Frente a la elección del derecho aplicable, la protec-
ción del consumidor es un concepto relativamente reciente
si se repara en que comienza a construirse jurídicamente
a mediados del siglo XX44. Actualmente, el tema integra,
en buena medida, los ordenamientos jurídicos de todos los
países y en los estados que no lo legislan expresamente
se trabaja en proyectos o en la elaboración de normas que
lo contemplen, como oportunamente se verá en este capí-
tulo. El motivo no requiere mayor explicación, ya que inte-
resa con particular relevancia analizar las soluciones que
brindan las legislaciones nacionales para proteger al con-
sumidor45 ante elecciones abusivas de otros derechos. En
este orden de ideas, cabe consignar que los países que
cuentan con legislaciones protectoras para los contratos
internacionales de consumo adoptan por lo general una
fórmula paralela a la solución prevista para la jurisdicción
internacional; en principio, se inclinan por el derecho del
lugar del domicilio o residencia habitual del consumidor,
al considerar que se trata de la conexión que cumple más
acabadamente con las expectativas de respetar a la gura
que aparece como la más débil en esta relación jurídica.
44 Véase LANDO, Ole, “The Conict of Laws of Contracts. General
Principles”, Recueil des cours, vol. 189, 1984-VI, pp. 225-447. POCAR,
Fausto “La protection de la partie faible en droit international privé / par
Fausto Pocar”, Recueil des cours, vol. 188, 1984-V, pp. 339-418.
45 Respecto de la calicación de “consumidor” véase FELDSTEIN
DE CÁRDENAS, Sara / KLEIN VIEIRA, Lucianne, “La noción de consu-
midor en el Mercosur”, Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 3, Nº
2, octubre de 2011, p. 71, y VILLALBA CUÉLLAR, J. C., La noción de
consumidor en el derecho comparado, Bogotá, Universitas, 2009.
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Ni el espacio interamericano de las CIDIP, ni el regional
–MERCOSUR–, vinculan a los estados en sus respectivos
ámbitos territoriales por normas sobre legislación de con-
sumo. Digamos que en las CIDIP se aprobó una conven-
ción sobre ley aplicable a los contratos internacionales que
la Argentina no ha raticado y que a la fecha se encuen-
tra vigente sólo en dos países del continente.46 Ante una
carencia de tan signicativo tenor, no llama la atención el
empeño puesto para elaborar normas especícas de DIPr
que contemplen la protección de los consumidores legos
o no profesionales. Las conexiones existentes para regu-
lar el comercio internacional tienen como base el equilibrio
estructural de fuerzas o de intereses profesionales entre
los agentes –ambos profesionales– involucrados, en tanto
que este equilibrio estructural no existe en los contratos in-
ternacionales concertados con consumidores legos.47 Las
46 En 1994 se aprobó la Convención interamericana sobre derecho
aplicable a los contratos internacionales. Cabe destacar que, a pesar
de eso, a la fecha (08/04/2012) la Convención se encuentra vigente
sólo en México y en Venezuela.
47 Doctrina especializada coincide con Lima Marques al considerar
que la protección del consumidor es un tema que debe separarse del
comercio internacional y, por tanto, corresponde que sea tratado por el
DIPr con conexiones más seguras, previsibles y positivas para la parte
más débil de la relación. Sobre el punto puede verse LIMA MARQUES,
Claudia, La insuciente protección del consumidor en las normas del
Derecho Internacional Privado – De la necesidad de una Convención
Interamericana (CIDIP) sobre la ley aplicable a algunos contratos y re-
laciones de consumo”, en La protección del consumidor: aspectos de
Derecho: aspectos de derecho privado regional y general, Cursos de
Derecho Internacional Privado, Serie temática, vol. I, parte 2: El De-
recho Internacional Privado en las Américas (1974-2000), Washington
D.C., Comité Jurídico Interamericano, Secretaría General, OEA, 2002,
p. 1536, y LIMA MARQUES, Claudia, “Las teorías que se encuentran
detrás de la propuesta brasileña a la CIDIP VII”, en Protección de los
consumidores en América – Trabajos de la CIDIP VII (OEA), Asunción,
La ley/CEDEP, 2007, p. 161; Contratos no Código de Defesa do con-
sumidor. O novo regime das relações contratuais, 6ª ed. actualizada
y ampliada, presentación de Antonio H. Benjamin, San Pablo, Editora
Revista dos Tribunais, 2011.
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asimetrías que observan los contratos internacionales de
consumo en orden a la elección de la ley aplicable pasan
no sólo por la que existe entre las partes sino que también
hay asimetría en cuanto a la información sobre el producto
o los servicios que se ofrecen y, por lo general, la parte
débil es la menos informada sobre estos aspectos ya que
muchas veces no se encuentra en condiciones de adquirir
la información precisa o ésta puede resultar muy onerosa.48
Por otra parte, las normas de conicto aplicables pue-
den ser orientadas materialmente hacia la protección del
consumidor. El tema está vinculado a la cultura jurídica de
un país y, como referiremos más adelante, al elaborar las
normas de DIPr del actual Código Civil y Comercial, exclui-
mos en esta materia la posibilidad de ejercer la autonomía
de la voluntad en materia de derecho aplicable desde la
perspectiva internacional.
2. Naturaleza de las normas aplicables a la protec-
ción del consumidor: el rol de orden público y las
normas imperativas
A. El orden público y las normas imperativas
Se ha sostenido que las normas de derecho del con-
sumo son de orden público.49 La aseveración requiere
48 Estos aspectos del contrato internacional de consumo se vinculan
con una perspectiva económica del contrato. En orden a esta mirada se
arma que existe numerosa bibliografía sobre diferentes aspectos del
derecho aplicable desde una óptica económica pero no así de la cues-
tión referida a “cómo debe funcionar la protección del consumidor des-
de una perspectiva económica”. Véase RÜHL, Gisela, “La protección
de los consumidores en el derecho internacional privado”, en Anuario
Español de Derecho Internacional Privado, vol. X, 2010, pp. 96-97.
49 Claudia LIMA MARQUES efectúa un detallado análisis de las con-
secuencias que tiene esta consideración, su origen y las perturbaciones
o los obstáculos que plantea esta doctrina en la actualidad, en Contra-
tos no Código de Defesa do Consumidor, op. cit., pp. 147-148.

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