Las relaciones de preferencia o subordinación entre derechos concurrentes (priorities)
Autor | Jaume Tarabal Bosch |
Cargo del Autor | Universidad de Barcelona |
Páginas | 475-485 |
475
IV. LAS RELACIONES DE PREFERENCIA
O SUBORDINACIÓN ENTRE DERECHOS
CONCURRENTES (PRIORITIES)
1. Presentación y cuestiones previas de política jurídica:
la generalización de la garantía mobiliaria y la posible
concurrencia de derechos sobre los mismos bienes
La principal preocupación del titular de un security inte-
rest es obtener una posición de preferencia (priority) sobre
los bienes gravados, para el caso de incumplimiento de
la obligación garantizada por parte de su deudor. El Art. 9
reconoce la prevalencia de los acreedores garantizados
sobre los no garantizados, admitiendo la constitución de
security interests como derogación a la par condicio credi-
torum (vid. Sección 9-201 [a]).
El trato preferencial dispensado al acreedor con ga-
rantía mobiliaria respecto al acreedor quirografario es una
regla que puede parecer tautológica: ¿Por qué si no mo-
lestarse en constituir un security interest? Sin embargo,
signica la opción expresa del legislador norteamericano
por una política jurídica determinada: la admisión gene-
ralizada de la garantía de origen consensual. Como entre
nosotros ha demostrado ROJO AJURIA, “un ordenamien-
to jurídico podría basarse en una norma que estableciese
la responsabilidad universal del deudor y el principio de
igualdad de los acreedores”, careciendo por completo de
garantías mobiliarias, sin por ello incurrir en lagunas o con-
tradicciones, pues todo supuesto de hecho imaginable en-
contraría en él solución normativa. “Para tal ordenamiento
[sigue el autor] la pretensión de un acreedor de cobrar su
crédito, al margen de las normas generales de responsabi-
lidad establecidas, sería un interés no merecedor de tutela
dentro del ordenamiento”.116
116 Vid. ROJO AJURIA, Luis, “Las garantías mobiliarias (Fundamen-
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